El fallecimiento de un trabajador es una causal de la terminación de la relación laboral, en términos del artículo 53, fracción II, de la LFT; frente a este acontecimiento, el principal cuestionamiento de los empleadores es saber a quién se le debe pagar las prestaciones que le correspondían a aquel.
El numeral 115 de la LFT prevé que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse.
Asimismo, de acuerdo con el precepto 501 de la LFT, los beneficiarios del trabajador son:
- viuda o viudo
- hijos menores de 18 años y mayores de esta edad cuando tengan una incapacidad mayor a un 50 %; así como los hijos mayores de hasta 25 años que se encuentren estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional
- ascendientes que dependían económicamente del trabajador
- concubina o concubinario, siempre que no exista cónyuge supérstite y hubiesen vivido con el trabajador durante cinco años anteriores al deceso, o hubiesen tenido hijos antes de ese periodo; siempre y cuando hubiesen estado libres de matrimonio
- a falta de las personas señaladas, otras que hubiesen dependido económicamente del trabajador, y
- de no existir alguno de los mencionados, el IMSS
Para hacer la entrega de las prestaciones a los beneficiarios, es necesario que el patrón verifique que quien acude a exigir dicho pago, se ostente como legítimo beneficiario del trabajador, para lo cual es necesario que dicha persona inicie el procedimiento de declaración de beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda —JCA— (mientras entran en operación los Tribunales Laborales).
El procedimiento de designación o declaración de beneficiarios debe promoverse por quien considere tener mayor derecho a ello, y tiene como finalidad determinar a la persona que habrá de recibir los beneficios de los derechos laborales del trabajador acaecido.
Actualmente este procedimiento se tramita en la vía especial, por lo que es breve; y su tramitación se enfoca en investigar a las personas que dependían económicamente del trabajador, convocándolos a acudir ante la JCA competente y exponer lo que en su derecho convenga (arts. 503, 892 y 893, LFT).
Qué pasa con la designación del trabajador en su contrato
A raíz de la reforma laboral de 2019, se integró como requisito del contrato individual de trabajo la cláusula de declaración de beneficiarios del trabajador; sin embargo, no es recomendable que el patrón entregue las prestaciones que le correspondían al trabajador al beneficiario señalado en dicho contrato, pues existe la posibilidad de que hubiese cambiado su situación jurídica o de que exista alguien con mayor derecho sobre las prestaciones del trabajador (art. 25, fracc. X, LFT).
No obstante, la designación de beneficiarios realizada en el contrato de trabajo por el colaborador genera una presunción de que la o las personas señaladas son los beneficiarios del trabajador; en consecuencia, el patrón podrá exhibir dicho contrato como prueba en su comparecencia en el procedimiento de designación de beneficiarios.
Esto es así, porque la Junta al iniciar las investigaciones correspondientes, le requerirá al patrón, los nombres y domicilios designados por el trabajador, además de practicar diversas diligencias en las instituciones oficiales para convocar a todas los individuos que dependían económicamente de aquel, para que ejerzan sus derechos ante la autoridad (art. 896, LFT).
Las prestaciones a pagar por la empresa a los beneficiarios son las correspondientes a las proporcionales de las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo, así como la prima de antigüedad y demás prestaciones que tenía derecho el subordinado (arts. 76, 80, 87 y 162, fracción V, LFT).
Finalmente, si se ignora lo anterior y el patrón realiza el pago a quien aparece en el contrato, corre el riesgo de efectuar un pago doble por los mismos conceptos a personas diversas, lo que afectará directamente en su patrimonio.
De ahí que la recomendación es que se agote el procedimiento de designación de beneficiarios, para tener la certeza de quién o quiénes son los que tienen derecho al pago de las prestaciones del trabajador fallecido.