¿Por qué entregar el aviso de sustitución?

El no informar a los trabajadores sobre la sustitución genera que la responsabilidad solidaria no tenga un límite.

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 .  (Foto: iStock)

Cuando existe la transmisión total o parcial de bienes, con el ánimo de continuar con la explotación de la negociación, dejando que las actividades continúen de manera ininterrumpida, se configura una sustitución patronal, que no es más que el cambio de un patrón a otro.

De conformidad con el artículo 41 de la LFT, la sustitución del patrón no debe afectar las relaciones laborales existentes.

Tan es así que el patrón sustituido es responsable solidario por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, y concluido dicho plazo, la responsabilidad recaerá totalmente en el nuevo empleador.

Para ello, existe la obligación legal del patrón sustituto y del sustituido de entregar un aviso a los trabajadores, en donde se señale quien será su nuevo patrón y la fecha en que surtirá efectos el cambio.

El aviso de sustitución patronal puede realizarse de dos formas:

  • si existe un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), el aviso se hace mediante convenio celebrado con el sindicato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, y
  • si no existe un CCT, el aviso se entrega directamente a cada uno de los trabajadores, por escrito y con la firma de recibido

Si se omite entregar este aviso, la consecuencia es que no inicia el cómputo de los seis meses mencionado, por lo que la responsabilidad solidaria será por un tiempo indefinido.

Lo anterior, en el entendido de que si no se ha informado a los trabajadores sobre el cambio que ocurrió, no tendrán conocimiento de quién es su nuevo empleador, o quién debe responder a las obligaciones nacidas de las relaciones laborales.

De ahí la importancia de entregar el aviso a los trabajadores, para que estén plenamente conscientes de quien es el patrón sustituto, además de establecer la fecha exacta en que comenzará a correr el plazo de los seis meses de la responsabilidad solidaria con el antiguo patrón.

Lo anterior se confirma en la tesis de rubro SUSTITUCIÓN PATRONAL, EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PATRONES SUSTITUTO Y SUSTITUIDO, CUANDO NO SE DA AL SINDICATO O TRABAJADOR EL AVISO CORRESPONDIENTE, localizable en el Seminario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X. Tesis aislada, registro 218,375, octubre de 1992, la cual señala que es una obligación legal que los patrones involucrados notificar a los trabajadores de la sustitución, y en tanto no se notifique, subsistirá la responsabilidad solidaria de ambos, sin limitación temporal alguna.

Este aspecto y otros se abordan en el artículo ¿Sustitución patronal en fusión, escisión y compraventa? de la sección laboral disponible en la edición digital número 469 de fecha 15 de agosto de 2020.