El artículo 504, fracción II de la LFT impone a los patrones que tienen a su servicio más de 100 y menos de 300 trabajadores, la obligación especial de establecer una enfermería dotada con los medicamentos y materiales de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia.
No obstante, la legislación laboral no señala los requisitos o lineamientos que se deben cumplir para tal efecto, ni los medicamentos y el material de curación necesarios para la atención médica de los trabajadores, por lo que se debe recurrir a la legislación de salud.
Si bien la LFT contempla el término “enfermería“, esta se puede asemejar a consultorio médico, el cual es todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios, según el numeral 56 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (RLGSMPSAM).
Ese lugar debe estar atendido por personal competente, quien debe estar bajo la dirección de un médico cirujano, el que a su juicio, puede determinar cuando no se está en posibilidad de prestar la debida atención médica y quirúrgica a un trabajador, y ordenar su traslado a la población u hospital en donde pueda atenderse.
Por lo que hace a los medicamentos y materiales de curación requeridos para la enfermería, se debe atender a lo establecido en la NOM-005-SSA3-2010, expedida por la Secretaría de Salud, la cual contiene los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica de pacientes ambulatorios, los cuales se enlistan a continuación:
Insumo |
Descripción |
Material de curación |
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Medicamentos |
Se dividen en distintos grupos:
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No obstante, el patrón puede celebrar, previo acuerdo con sus trabajadores, contratos con sanatorios u hospitales cercanos, a fin de que estos presten los servicios médicos sin tener que “poner“ una enfermería (art. 504, fracc. IV, LFT).
Por último, es importante verificar el cumplimiento de esta obligación, pues de no acatarla, el patrón sería sancionado con una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Valor (UMA), lo que equivale actualmente de 21,720 a 434,400 pesos (art. 904, fracc. V LFT).