Características de los exámenes médicos por carga manual

Una de las acciones de vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto a cargas manuales, es la práctica de exámenes médicos, pero ¿quién debe efectuarlas?

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 .  (Foto: iStock)

Como parte de la actividad de vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto (POE) en el manejo manual de cargas, prevista por la NOM-36-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas (NOM), que iniciará su vigencia el 2 de enero 2020, está la obligación de practicar exámenes médicos de acuerdo con las tareas específicas de los subordinados (punto 5.3, NOM).

La NOM en su punto 9.2, inciso b) precisa que la ejecución de dichos exámenes médicos está sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten un posible trastorno músculo-esquelético laboral.

Esas evaluaciones tienen que desarrollarse de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud o la STPS, y a falta de estas, las que indique la institución de seguridad social o de salud, el médico de la empresa, o la institución privada que le preste el servicio médico al centro de trabajo.

Los documentos para demostrar que el médico cuenta con conocimientos en medicina del trabajo, deberán ser constancias o certificados de cursos emitidas por instituciones de educación superior (punto 12.3 , NOM).

Finalmente, la NOM indica que la detección y el análisis de colaboradores que presentan signos o síntomas debido a un posible trastorno músculo-esquelético laboral, se puede llevar a cabo a través de la aplicación del Cuestionario Nórdico de Kuorinka (Nordic questionnaires for the analysis of musculoskeletal symptoms para ello los empleadores pueden apoyarse en la Guía de referencia II, Cuestionario Nórdico de Kuorinka, la cual no es de observancia obligatoria.