Cerca, regulación del home office

En septiembre de 2018, se presentó una propuesta en materia de teletrabajo ante la Cámara de Senadores

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 .  (Foto: iStock)

El teletrabajo se define como la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en el domicilio del trabajador o algún lugar distinto al del empleador, de acuerdo con el Manual de buenas prácticas en teletrabajo emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

No es un secreto que la  pandemia ocasionada por el COVID-19, obligó a las empresas de nuestro país a implementar el teletrabajo o home office, aún sin estar debidamente regulada esta modalidad en la LFT. 

De ahí que resulte de interés general abordar los avances que ha tenido en el Congreso de la Unión la propuesta de enmienda a la LFT relativa al teletrabajo. 

En septiembre de 2018, se presentó una propuesta en materia de teletrabajo ante la Cámara de Senadores, para modificar el artículo 311 y adicionar el Capítulo XII Bis en el Título Sexto de Trabajos Especiales de la LFT. 

Dicha propuesta fue aprobada por el Senado en junio del 2019 y se turnó para su revisión y aprobación a la Cámara de Diputados, en septiembre del mismo año. 

Hasta ahora esta propuesta solo ha sido aprobada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, sin que a la fecha de cierre de esta publicación se haya definido cuando será discutida en el pleno para su total aprobación. 

No obstante, a continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta propuesta:

  • se suprime del numeral 311 de la LFT, la precisión de que es trabajo a domicilio el realizado a distancia en donde se utilicen las tecnologías de información y telecomunicación, y
  • se adiciona al Título Sexto, Trabajos Especiales el Capítulo XII Bis, denominado Teletrabajo, en donde se pretende:
    • definir al:
      • teletrabajo como la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, que no requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, y utiliza como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para el contacto entre el trabajador y empleador
      • teletrabajador como la persona que utiliza las TIC´s como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, y
      • convenio de teletrabajo aquel en el que se establece la relación laboral entre el patrón y el teletrabajador, así como las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, y demás obligaciones, derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes
  • promover el equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema, a fin de que gocen de un trabajo decente e igualdad de trato en cuanto a la remuneración, capacitación, formación, seguridad social, y acceso a mejores oportunidades laborales
  • prever que las obligaciones de las partes en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales se sujeten a una norma oficial mexicana, en donde se garantice la intimidad y privacidad del teletrabajador, entre otros aspectos, y
  • establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo 

Es evidente que la tecnología ha generado a pasos agigantados cambios en el mundo laboral y ha hecho posible hacerle frente a la nueva realidad, por lo que las empresas deberán adaptar su organización, si es que quieren ser competitivas. 

De ahí que es momento que los empresarios le den el valor justo a las computadora, Internet y las redes sociales porque su empleo es vital en la forma en que interactúan los seres humanos. 

En nuestra opinión, este proyecto de reforma se queda muy corto frente a todas las situaciones que se presentan en la implementación del teletrabajo; sin embargo, abre la puerta para la formalización de esta modalidad de trabajo, en la que los colaboradores pueden prestar sus servicios desde la comodidad de su casa o de cualquier otro sitio.