Faltas injustificadas en jornada 12x24

La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios

Nuestros trabajadores tienen una jornada laboral de 12 horas de trabajo por 24 de descanso. Recientemente uno de ellos faltó a los tres turnos que le correspondían cubrir en una semana. Podemos rescindirlo, sin ninguna responsabilidad, en virtud de que no justificó sus ausencias

No, no pueden rescindirlo, porque el colaborador objeto de su consulta no se ubica en la causal prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT; esto es, tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Recuerden que la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios; en consecuencia, una falta es la ausencia a sus labores en esa jornada (art. 58, LFT).

Lo anterior, encuentra su sustento en el criterio contenido en la jurisprudencia de rubro FALTAS DE ASISTENCIA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN <<MÁS DE TRES FALTAS>>. TRATÁNDOSE DE JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Materia Laboral, Tesis 2a./J. 75/95, Jurisprudencia, Registro 200,680, de noviembre de 1995, que señala que para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X, de la ley referida, se requieren más de tres inasistencias a toda la jornada, en razón de que la jornada es única.