Para que sea válido este tipo de contratación es necesario precisar en el contrato la condición de temporalidad
Las empresas en ocasiones necesitan solo mano de obra en ciertas épocas del año, ya sea por su proceso productivo, el aumento de afluencia de clientes o de la demanda de sus servicios.
Para ello, utilizan la contratación de trabajadores por tiempo indeterminado, para el desempeño de actividades fijas y periódicas por temporada o que no exijan la prestación de los servicios de toda la semana, mes o año. A estos colaboradores se les conoce como trabajadores por temporada (arts. 39-F; 42, fracc. VIII y 43, fracc. V, LFT).
Para que sea válido este tipo de contratación es necesario precisar en el contrato la condición de temporalidad; es decir, declarar que el objeto del contrato es la prestación de servicios discontinuos, fijos, o periódicos.
Es menester considerar que los colaboradores contratados bajo esa modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, pero en proporción al lapso laborado.
Consecuentemente, su antigüedad se acumulará por el tiempo que efectivamente presten sus servicios; el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional y demás prestaciones a que pudiesen tener derecho se les pagarán de acuerdo con los días trabajados en el año.
Esto es así, porque a diferencia de los contratos por obra o tiempo determinado, cuando finaliza la temporada de que se trate, se suspende la relación laboral, y se reanuda, cuando la temporada reinicia; por ende, los trabajadores no prestarán sus servicios y no generarán el derecho a recibir salario.
Finalmente, ante el IMSS deben ser afiliados como trabajadores al inicio de la temporada, pero cuando esta finalice serán dados de baja (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).