Robo de motocicleta, ¿responsabilidad patronal?

Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a las partes a lo expresamente pactado

Somos una farmacia que contrata repartidores con moto propia, y recientemente uno de ellos sufrió un asalto, en el que además de robarle la mercancía, le fue despojada su motocicleta. En el contrato individual de trabajo omitimos señalar que prestaría sus servicios con su vehículo propio y ahora el trabajador nos solicitó que le ayudáramos con alguna cantidad de dinero para reponer su motocicleta. Estamos  obligados a apoyarlo

Partiendo de lo establecido en el artículo 31 de la LFT, que señala que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a las partes a lo expresamente pactado, y de acuerdo con las normas de trabajo, a la buena fe y equidad; si el trabajador aceptó que prestaría sus servicios con su propia motocicleta, ustedes deberían asumir el costo por su pérdida.

Ello, porque de acuerdo con lo establecido en el numeral 132, fracción III de la LFT, es obligación de todo patrón proporcionar a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materiales de trabajo necesarios para la ejecución de su servicio prestado, deber que ustedes están omitiendo, pues no existe documento que avale que el trabajador se comprometió a utilizar su motocicleta.

Esta omisión podría hacerlos acreedores a la imposición de una sanción económica que va de 50 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que actualmente equivale de 4,344.00 pesos a 434,400.00 pesos (arts. 992, penúltimo párrafo, y 1002, LFT).