Contrato a destajo por tiempo determinado

Las relaciones laborales pueden ser para por temporada, obra o tiempo determinado, o por tiempo indeterminado

Estamos por iniciar un proyecto en la empresa que durará seis meses, por ello, contrataremos a varios colaboradores para fabricar unas piezas, y a quienes por cada una se les pagará cierta cantidad. Nos pueden orientar sobre cuál es el contrato de trabajo que debemos firmar

En términos del artículo 35 de la LFT, las relaciones laborales pueden ser para por temporada, obra o tiempo determinado, o por tiempo indeterminado, y en su caso pueden sujetarse a periodo a prueba o capacitación inicial.

El contrato por tiempo determinado se celebra cuando así lo exija la naturaleza del trabajo; es decir, se conoce previamente su temporalidad, por tener un plazo fijo, como lo es, la ejecución de un proyecto determinado (art. 37, LFT).

En el contrato de trabajo debe fijarse la forma y el monto del salario que se cubrirá al trabajador de que se trate, el cual puede pactarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o cualquiera otra manera (arts. 25, fracc. VI y 83, LFT).

Cuando el salario se pacte por unidad de obra, se tiene que señalar un costo por cada pieza o producto terminado, pues el monto a percibir por el subordinado está vinculado con el volumen de artículos producidos por él y no al tiempo requerido para su realización.

De acuerdo con lo planteado en su consulta, el contrato de trabajo recomendable a celebrar es por tiempo determinado, al conocer previamente el plazo para ejecutar su proyecto (seis meses), señalando de qué proyecto se trata y el salario que se le pagará por unidad producida.

De igual manera, es necesario precisar la cantidad y calidad del material que se ponga a disposición de los colaboradores, el estado de las herramienta y útiles que, en su caso, proporcione la empresa para producir las piezas, y el tiempo por el que se les pondrá a su disposición.

Si se atiende todo lo anterior, al vencimiento del plazo establecido en el contrato, podrán dar por terminada la relación laboral, sin ningún problema; pagando lo que corresponda a la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como demás prestaciones que se hubiesen devengado y estén pendientes de saldar (arts. 79, 80 y 87, LFT).