¿Terminación laboral de trabajadora embarazada?

En el juicio laboral ustedes tendrán la carga de la prueba de acreditar que no existió despido injustificado ni discriminación

Contratamos una colaboradora para cubrir una plaza por el término de seis meses, y recientemente nos informó que tenía un mes de embarazo. Ante esta situación, nos preguntamos si es factible dar por terminado el contrato, ya que el mismo fenece el 15 de septiembre, nos pueden ayudar

El señalamiento de un tiempo determinado en un contrato de trabajo, puede realizarse únicamente cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, o tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o por cualquier otra circunstancia que acredite esa naturaleza, en cualquiera de los casos previstos en la LFT (art. 37, LFT).

Si el contrato por tiempo determinado firmado con la colaboradora objeto de la presente consulta, cumple con la naturaleza de temporalidad y precisaron el motivo de la contratación (esto es, lo justificaron adecuadamente), no tendrán ningún impedimento en dar por terminado dicho contrato y pagarle a la empleada las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 37, fracc. I; 53, fracc. III; 79; 80 y 87,LFT).

Aquí lo recomendable es que al momento de la entrega de su finiquito sensibilicen a la colaboradora que concluyen la relación de trabajo en virtud de que transcurrieron ya los seis meses que inicialmente se pactaron, así como la razón que dio origen a su contratación.

Lo anterior, porque existe el riesgo de que la subordinada se sienta discriminada y crea que la conclusión fue con motivo de su embarazo, y demande un despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. En cuyo caso, en el juicio laboral ustedes tendrán la carga de la prueba de acreditar que no existió despido injustificado ni discriminación, y que la terminación de la relación laboral se debió porque se cumplió el lapso pactado, exhibiendo el contrato como prueba para confirmar tal situación, así como la desaparición de la materia del trabajo (arts. 784, fracc. V y 804, fracc. I, LFT).

Así lo confirma el criterio de la tesis aislada cuyo rubro es: TRABAJADORA EMBARAZADA. CUANDO ADUCE QUE LA RAZÓN DE SU DESPIDO FUE POR ENCONTRARSE EN ESE ESTADO DE GRAVIDEZ, LA AUTORIDAD DEBE RELEVARLA DE LA CARGA DE ACREDITARLO, A FIN DE DESVIRTUAR, EN SU CASO, LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL PATRÓN, RECABANDO PRUEBAS AL RESPECTO, localizable en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Décima Época, Material Laboral, Tesis VII.2o.T.261 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’021,361, enero de 2020, en donde se precisa que el juzgador debe allegarse de demás pruebas encaminadas a lograr conocer la verdad de los hechos, las cuales deben ser aportadas por quien las tenga en su poder (patrón), a efectos de que la trabajadora tenga oportunidad para demostrar el estado de gravidez que adujo como razón de su despido.