Cuándo procede el pago de salarios vencidos

Su pago corresponde a los daños y perjuicios que legalmente dejó de percibir el trabajador por la indebida conducta del patrón

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 .  (Foto: iStock)

Los salarios caídos o vencidos son aquellos que el trabajador tiene derecho a recibir cuando el patrón no acredita la causa de recisión laboral, dentro de un litigio laboral, los cuales, hasta el 30 de noviembre de 2012, se debían pagar desde la fecha del despido y hasta que se cumplía el laudo.

En la reforma laboral 2012, se limitó el pago de salarios vencidos hasta 12 meses como máximo, y si el juicio no se resuelve en ese lapso, el patrón pagará intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago de la condena.

La razón de esta enmienda es evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente para obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos e impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, lo que afectaría la economía del país, pues anteriormente no existía un límite.

De esto se infiere que los salarios vencidos tienen la naturaleza de indemnización que se le cubre al subordinado por aquellos ingresos que legalmente dejó de percibir, al haber sido separado de su trabajo injustificadamente por su patrón.

Si bien esa naturaleza indemnizatoria de los salarios caídos deriva de la existencia de un despido injustificado, eso no significa que sean  exclusivos de ese hecho, porque existen otros supuestos en los que la conducta del patrón puede causar los mismos daños y perjuicios al trabajador, lo que amerita su pago aun cuando no se reclame en la demanda laboral.         Por ejemplo, cuando el patrón:

  • no respeta el derecho de escalafón  
  • deja de proporcionar el trabajo a domicilio
  • ante una suspensión colectiva de las relaciones laborales, no anuncia la fecha de reanudación de labores o no incorpora a sus empleados en los puestos que ocupaban, y
  • aceptó dar por terminada la relación laboral con base en un programa de retiro voluntario, pero al no obtener la autorización administrativa requerida para solventar las cargas económicas conforme a dicho programa, le señala al colaborador que debe reintegrarse a laborar

Todo lo anterior se confirma en la tesis aislada emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, con el rubro SALARIOS VENCIDOS. DADA SU NATURALEZA RESARCITORIA O INDEMNIZATORIA, DEBE CONDENARSE A SU PAGO POR TODO EL TIEMPO O PERIODO EN QUE SE VIO SUSPENDIDA LA RELACIÓN LABORAL, AUN CUANDO NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA, SI ESTÁ DEMOSTRADO QUE EL EMPLEADOR, EN UN PRIMER MOMENTO, ACEPTÓ DARLA POR TERMINADA CON BASE EN UN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO Y QUE, CON POSTERIORIDAD, AL NO OBTENER LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA REQUERIDA PARA SOLVENTAR LAS CARGAS ECONÓMICAS QUE, CONFORME A DICHO PROGRAMA DEBIERAN SERVIR PARA BENEFICIAR AL TRABAJADOR QUE DECIDIÓ INCORPORARSE AL MISMO, COMUNICA A ÉSTE QUE, A PARTIR DE CIERTA FECHA, DEBE REGRESAR A SU TRABAJO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Tesis I.11o.T.44 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’021,930, 7 de agosto de 2020.

Si bien esta tesis se refiere al numeral 48 de la LFT anterior a la reforma de 2012, los efectos resarcitorios son los mismos, pues en el texto actual de ese artículo también se busca que al trabajador le sea reparado el daño que le causó el patrón al privarlo de su salario, por lo que, en nuestra opinión, la esencia de esta tesis resulta aplicable en el derecho vigente.