El derecho al trabajo es un derecho fundamental, inseparable e inherente de la dignidad humana.
En una constante evolución del derecho laboral, hemos observado en los últimos años un enfoque más protector del trabajador como ser humano, sobretodo en aquellos pertenecientes a grupos vulnerables, porque se han emitido diversas resoluciones por nuestros tribunales, en donde estos se allegan de más elementos para emitir sus resoluciones.
Actualmente sabemos que si el trabajador invoca un despido injustificado en su demanda laboral, la carga de la prueba recae en el patrón, por lo que este debe acreditar que no existió tal despido.
En la práctica, como estrategia de defensa en el juicio, es común que el patrón niegue el despido, revistiendo la carga probatoria al trabajador, imponiéndole la tarea de acreditar el supuesto despido injustificado.
Lo anterior se conoce como “reversión de la carga de la prueba”, para lo cual es necesario que el patrón ofrezca el trabajo de buena fe, para que entonces el trabajador acredite el hecho narrado en su demanda respecto a su despido.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y demás tribunales, han concluido que cuando se trate de trabajadores en estado de vulnerabilidad, la carga de la prueba siempre recaerá sobre la parte patronal.
Esto es, si la demanda fuere presentada por una trabajadora que invoca un despido injustificado con motivo a embarazo y señala que fue discriminada por su patrón, no podría operar la “reversión de la carga de la prueba”, pues existe desventaja de la mujer trabajadora frente al patrón; por ende, este pierde ese beneficio procesal y rige la regla general de que a la demandada le corresponderá acreditar la inexistencia del despido por ese motivo discriminatorio.
Lo anterior conforme al criterio contenido en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN, de rubro OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO SE DA DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, localizable en el Seminario Judicial de la Federación. Décima Época. Tomo II, p. 1159. Materia Laboral. Tesis 2a./J. 66/2017 (10a.). Registro 2’014,508, junio de 2017.
De ahi que surga el término de la “carga de la prueba reforzada”, es decir, en caso de que el juicio sea invocado por trabajadores en estado de vulnerabilidad, el patrón no podrá desplazar la carga probatoria.
Asimismo, en la reforma laboral 2019, se ha incluido la “carga de la prueba reforzada” no de manera expresa, pero si en el contenido de diversos artículos que fueron modificados.
El artículo 685 Ter de la LFT señala que quedarán exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando los trabajadores aleguen:
- discriminación en el empleo y ocupación por:
- embarazo
- razones de sexo
- orientación sexual
- raza
- religión
- origen étnico
- condición social, y
- acoso y hostigamiento sexual
- que existe trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio y trabajo infantil
La única carga que tendrá el trabajador vulnerado será acreditar la existencia de indicios que generan al tribunal laboral la sospecha razonable, apariencia o presunción de que se están vulnerando sus derechos (art. 685 Ter, LFT).
Asimismo, se agregaron medidas cautelares referentes a:
- abstenerse el patrón de dar de baja a la trabajadora embarazada que haya sido despedida en el instituto de seguridad social y que exista indicios de discriminación por su estado, y
- cuando se alegue discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género y en los casos de trabajo infantil, el tribunal podrá dictar las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales; tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten
En conclusión, el trabajador que acuda ante los tribunales laborales a manifestar que ha sufrido de discriminación por parte de su patrón, tiene a su favor la presunción de que es cierta hasta en tanto el empleador no demuestre lo contrario (arts. 784, fracc. V y 804, fracc. I, LFT).