Una colaboradora que labora cuatro días a la semana, de lunes a jueves, prestó sus servicios un viernes y al llegar el pago de la nómina nos reclamó el pago de su salario doble por el día extra laborado. Consideramos que no es justo su reclamo, pues solo se paga a los trabajadores con
jornada completa y laboran en su día de descanso,
estamos en lo correcto
No, derivado de que en términos del artículo 73 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y si acceden a hacerlo, entonces tienen derecho al
pago de un salario doble, independientemente al que les corresponda por ese día.
Si bien, en la jornada semanal reducida los trabajadores no prestan sus servicios la semana
completa, no se les debe limitar los derechos de los que gozan, como lo es el pago de su salario al
200 % por laborar en su día de descanso.
Por ende, cuando el patrón y el colaborador convienen una jornada semanal reducida, los días que no entran dentro de esa jornada, se entienden que son de descanso; por tanto, no están obligados a prestar sus servicios, y si lo hacen, entonces el patrón debe pagar el salario doble por
trabajar en su día de descanso.
De ahí que ustedes deban pagarle a la trabajadora objeto de su consulta, el salario doble por el servicio prestado en su día de asueto.
De ahí que ustedes deban pagarle a la trabajadora objeto de su consulta, el salario doble por el servicio prestado en su día de asueto.