En la reforma laboral de 2012 se agregó la obligación de todo patrón de afiliarse ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), a efectos de que sus trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad (art. 132, fracc. XXVI Bis, LFT).
Cuando un trabajador adquiere un crédito con el Infonacot, el patrón está obligado a efectuar las deducciones correspondientes a los créditos adquiridos por aquel y enterarlos al Instituto, pero esto no significa que es responsable solidario del crédito que se le haya concedido a aquel; por ende, el Infonacot en todo caso debe requerirle el pago omitido al colaborador de que se trate (art. 132, fracc. XXVI, LFT).
No obstante, en la práctica, algunos servidores públicos pertenecientes a dicho Instituto, emiten y envían actos de cobro a los patrones, que salen fuera de sus facultades establecidas en las leyes aplicables, y sin que se encuentren debidamente fundados y motivados, lo que genera incertidumbre y temor entre los empleadores, al desconocer como actuar frente a dichos requerimientos.
A continuación, se muestra el requerimiento común que los patrones están recibiendo vía correo electrónico.
Naturaleza del Infonacot
El Infonacot es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la STPS (art. 1o. Ley del Infonacot).
Tiene como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios (art. 2o., Ley del Infonacot).
La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Infonacot como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujeta a su Ley y en suplencia se aplican, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las operaciones y los servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto igualmente en su ley, y lo no previsto en esta, por la LFT, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal (art. 5o., Ley del Infonacot).
Acción patronal ante el requerimiento
Con base en lo anterior, como el Infonacot es parte integrante de la administración pública, como organismo descentralizado, está obligado a observar el principio constitucional de que nadie puede ser molestado sin un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (art. 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Esto implica que como toda autoridad, el Infonacot debe actuar conforme a lo señalado por la ley, y no a su arbitrio. Por ello, en todo acto que emita debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tomado en cuenta para la emisión del acto; es decir, que exista adecuación entre los motivos aducidos y los artículos señalados.
Así las cosas, ningún servidor público debe abusar de su posición e intimidar a los particulares sobre consecuencias no establecidas en la ley (imposición de multas, configuración de delitos, etc.) tal y como sucede en el caso objeto de este trabajo.
De ahí que, ante la notificación de ese tipo de requerimientos de pago, la empresa puede presentar una queja ante el Órgano Interno de Control del Infonacot, quien es el encargado de conocer las quejas que se presenten por actos fuera de la ley por parte de los servidores públicos pertenecientes al Infonacot (arts. 30, Ley del Infonacot, 35, Reglamento de la Ley del Infonacot y 78, Estatuto Orgánico del Instituto).
Todo servidor público tiene la obligación de actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Es por ello que, al incumplir con la máxima diligencia del servicio encomendado, en términos de los artículos 7o., fracción I, 49, fracción I y 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), podría ser sancionado con:
- amonestación privada o pública
- suspensión del empleo, cargo o comisión
destitución de su puesto, cargo o comisión, o - inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas
De acuerdo con el numeral 76 de la LGRA para sancionar al servidor público de que se trate se toma en cuenta:
- empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en la falta
nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio - condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
- reincidencia en el incumplimiento de obligaciones
Con independencia de que el requerimiento sea ilegal, porque no cumple con las formalidades requeridas, es conveniente que el patrón molestado revise si retuvo o no las amortizaciones de los créditos de sus trabajadores acreditados, así como si las enteró o no.
De haber retenido y no enterado el descuento, bajo el principio de la buena fe que rige a las relaciones de trabajo, debe asumir las consecuencias de su error y efectuar el pago correspondiente para no afectar al acreditado, ya que su rol frente al Infonacot es solamente fungir como auxiliar respecto a la recuperación del préstamo y no deudor solidario (arts. 31 y 132, fracc. XXVI, LFT).
Aquí se debe mencionar que aun cuando el Instituto omitió señalar en el requerimiento emitido el importe exacto y no aproximado a pagar, así como la forma en que este tiene que efectuarse, el Manual de Crédito del Infonacot visible en la liga de Internet dada a conocer en el DOF el 13 de noviembre de 2018, indica que la empresa afiliada que tenga trabajadores con créditos deben efectuar la deducción al salario de los mismos por concepto del crédito, generando las cédulas de notificación de altas y pagos, para que programen y retengan las amortizaciones mensuales del crédito. Estas se cubren en los medios electrónicos señalados por el Infonacot (portal Multipagos) (arts. 97 fracc. IV, 103 Bis, 110 fracc. VII, 132 fraccs. XXVI y XXVI Bis, LFT).
En caso de no hacerlo en tiempo, el patrón será acreedor de una pena convencional fijada en el convenio de afiliación que firmó con el Infonacot, la cual según el Manual de Crédito del Infonacot, corresponde al 6 % aplicable por mes o fracción de mes, durante el tiempo que dure el incumplimiento, más el IVA correspondiente o en su caso la tasa que para tal efecto autoricen los órganos colegiados correspondientes de este Instituto.
Asimismo, el convenio en comento, precisa que cuando el patrón continúe sin efectuar el pago, se compruebe que efectivamente se retuvo el descuento de los créditos de sus trabajadores y sea necesario iniciar actos de gestión de cobranza, se le aplicará una tasa del 35 % sobre la cantidad no enterada más los intereses moratorios generados.
También en el convenio de afiliación aludido indica que en caso de que el centro de trabajo omita enterar los descuentos a los salarios conforme al plazo acordado, el Infonacot puede aplicarle las siguientes sanciones:
- suspensión temporal de autorización de nuevos créditos al presentar morosidad en el entero, o
- cancelación del otorgamiento de nuevos créditos al rescindir en el cumplimiento de descuentos y/o entero extemporáneo
Además, resultaría procedente la imposición de una multa por haber incumplido con su obligación patronal administrativa de retener y enterar el crédito de su trabajador ante el Infonacot, que va de 50 a 5000 veces la UMA, lo que actualmente equivale a 4,344.00 pesos a 434,400.00 pesos (art. 1002, LFT).
Sin embargo, puede suceder que en la cédula mensual generada por el Infonacot no esté un trabajador recientemente acreditado y este hubiese omitido avisar a su empleador que tenía un crédito ante el Infonacot, lo cual hizo imposible conocer de la obligación de retener y enterar dicho descuento, en este supuesto, el Instituto tendrá en todo caso que requerirle al trabajador el pago del crédito, y no al patrón, por lo que no resultan aplicables las sanciones referidas.
Basta recordar que el contrato de apertura de crédito celebrado entre el trabajador y el Infonacot es un documento de naturaleza mercantil, mediante el cual sujeta al acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación contraída y de no hacerlo pagar las penas convencionales pactadas (arts. 75, fracc. IV, Código de Comercio y 291, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Lo cierto es que a la autoridad le resulta cómodo requerirle al patrón, al ser quien tiene la facultad de retener y enterar los descuentos por los créditos de sus colaboradores ante el Infonacot, pero no por ello significa que sea el empleador el principal obligado en responder por dicho crédito.
De ahí que si el Instituto continúa ejerciendo actos de cobros, o bien señala la existencia de una supuesta solidaridad del patrón de los créditos de los trabajadores, es factible la imposición de un juicio de amparo indirecto en contra del requerimiento de pago del Infonacot, al violentar el principio de jerarquía de normas de la LFT frente a cualquier ordenamiento que vaya más allá de dicha ley, así como de la obligación de toda autoridad de actuar de acuerdo con lo que la ley le permite, conforme al principio de legalidad (art. 107, fracc. II, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Conclusión
Finalmente, para evitar este tipo de molestias y la generación de intereses moratorios, se debe estar atento sobre la existencia de créditos de los subordinados obtenidos frente al Infonacot, y descargar cada mes las cédulas de retención y pagarlas dentro del término previsto para tal efecto, ya sea por ventanilla bancaria o en Internet a través de los servicios en línea del Instituto.
También se debe tener presente que para efectos de la LFT el rol del patrón es solamente fungir como auxiliar del Instituto respecto a la recuperación del préstamo, en virtud de que los trabajadores son los únicos obligados a responder frente al Instituto por su adeudo.
Esto hace que el empleador de ninguna forma sea responsable solidario del pago del empréstito contratado por estos últimos.