Descanso sabatino ¿es parte del goce de las vacaciones?

Según los numerales 69 y 71 de la LFT por cada seis de trabajo les corresponde a los subordinados, gozar de un día de descanso

Un empleado tomará su periodo vacacional de seis días y se le indicó que debía regresar a laborar el siguiente lunes; sin embargo, nos manifestó que su reingreso tenía que ser el martes, pues no debíamos tomar en cuenta el sábado, porque labora de lunes a viernes. Nosotros no compartimos ese criterio, pero a quién le asiste la razón

Los trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones, que, en ningún caso, puede ser inferior a seis días laborales. Este último término significa que se deben considerar los que normalmente acude a trabajar, descontando los días de descanso semanal y obligatorios (arts. 74 y 76, LFT).

Según los numerales 69 y 71 de la LFT por cada seis de trabajo les corresponde a los subordinados, gozar de un día de descanso, que normalmente es el domingo.

Sin embargo, el patrón y los trabajadores pueden convenir repartir las horas de la jornada del sábado en los demás días de la semana, para permitirles a aquellos el reposo
del sábado por la tarde, o la totalidad de ese día, en cuyo caso el sábado se convierte en un día descanso (art. 59, LFT).

Con base en lo anterior, si la jornada semana laboral del trabajador objeto de su consulta, es de lunes a viernes, se entiende que el sábado y domingo son sus días descanso, por lo que su colaborador tiene razón.