Para apoyar a los trabajadores a obtener un empleo digno, el Servicio Nacional del Empleo se auxilia de agencias de colocación, tanto públicas como privadas, para cubrir vacantes dentro del territorio nacional. Pero ¿qué sucede si la agencia tiene como propósito colocar a trabajadores en el extranjero?
Cuando la agencia de colocación depende directamente del Servicio Nacional del Empleo, la vacante se realiza a través de los mecanismos acordados por el gobierno de México con el del extranjero de que se trate. Sin embargo, el acuerdo firmado para tal efecto debe salvaguardar los derechos de los trabajadores mexicanos, garantizando que:
- las condiciones generales de trabajo en el país receptor sean dignas e iguales a las otorgadas a los empleados de aquel país
- al expedirse la visa o el permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria de la nación en donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado en el extranjero
- las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo
- el reclutamiento y la selección será organizada por la STPS, a través del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, y
- se brindará información al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero, así como de las competentes del país a donde prestará sus servicios, cuando considere que sus derechos han sido menoscabados, y pueda ejercer la acción legal conducente (art. 28-A, LFT)
Cuando los trabajadores sean reclutados a través de agencias de colocación con fines de lucro o privadas, estas deben:
- estar autorizadas y registradas ante la STPS, en coordinación con las secretarías Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia
- cerciorarse de:
- la veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, también lo relativo a la vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los empleados, y que sean condiciones dignas y libres de discriminación, y
- que los aspirantes hubiesen realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde prestarán sus servicios
- informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino (art. 28-B, LFT)
Asimismo, la LFT prevé que en caso de que los trabajadores hubiesen sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, serán las agencias de colocación las obligadas a pagar los gastos de repatriación (art. 28-B, penúltimo párrafo, LFT).
De hecho, el artículo 9o., fracción VI del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACE), señala que las agencias están obligadas a establecer medidas conducentes al transporte, alojamiento y alimentación para el traslado de los trabajadores que sean aspirantes en centros de trabajo que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros del lugar de reclutamiento y sin costo alguno para ellos.
De lo anterior se entiende que al ser necesario el traslado del aspirante al centro laboral en el extranjero, las agencias deben asegurar que en caso de que este no sea contratado, pueda ser repatriado sin costo alguno.
En todo caso, la Inspección Federal del Trabajo es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las agencias de colocación y de que las condiciones de trabajo de los empleos en el extranjero sean iguales o superiores a las mínimas contempladas en la legislación del país de que se trate, y que los derechos pactados en contratos subsecuentes no sean inferiores a aquellos establecidos en los anteriores, protegiéndose así a los trabajadores mexicanos, aun fuera del territorio nacional (arts. 28-B, último párrafo, LFT y 19 y 30, RACE).
Si la agencia de colocación omite definir los mecanismos para el transporte, el alojamiento y la alimentación de los vacantes, podría ser objeto de una multa que va de tres a 105 veces la UMA, lo que asciende de 260.64 a 9,122.40 pesos, así como la declaración de la suspensión temporal o, en su caso, la revocación de la autorización de funcionamiento correspondiente y la cancelación del registro (arts. 32 y 33, fracs. I, inciso a), II y III, RACE).
Por ello, toda persona que pretenda ser colocada a través de una agencia privada en el extranjero, debe cerciorarse de que se encuentre registrada y autorizada por la STPS, a fin de que evitar cualquier riesgo posible en su contratación y que se cumplan con las condiciones de trabajo ofrecidas; por tanto, aunque no sean parte de los contratos, la ejecución de las acciones de salvaguarda son ineludibles.