Actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje son los órganos encargados de administrar la justicia laboral, en las controversias de trabajo que se susciten entre los trabajadores y patrones, derivadas de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas (arts. 604, LFT).
Para dilucidar si un asunto lo conocerá la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) o alguna Junta Local de las entidades federativas, es preciso identificar la actividad económica que desarrolla la empresa demandada.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
La JFCA, de acuerdo con los numerales 123, Apartado A, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la LFT, conoce de los procedimientos individual y colectivo, cuando se trate de:
- ramas industriales y de servicios
- textil
- eléctrica
- cinematográfica
- hulera
- azucarera
- minera
- metalúrgica y siderúrgica, incluso la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, la obtención de hierro metálico y acero todas sus formas y ligas y los productos laminados
- de hidrocarburos
- petroquímica
- cementera
- calera
- automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas
- química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos
- celulosa y papel
- aceites y grasas vegetales
- productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello
- elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello
- ferrocarrilera
- maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera
- vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio, y
- tabacalera, o fabricación de productos de tabaco; y servicios de banca y crédito
- empresas:
- administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal
- aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Se considera que actúan bajo concesión federal las que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y
- las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y la de la Ciudad de México, cuando se trate de conflictos laborales que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de la JFCA (art. 621, LFT).
Su establecimiento y territorialidad dependerá de lo que defina el gobierno local, quien es el encargado de fijar su competencia territorial.
¿Y los tribunales de trabajo?
Si bien, las Juntas de Conciliación y Arbitraje delegarán sus funciones a los tribunales laborales, ya sea federales o locales, su función permanecerá hasta que se ejecute totalmente la transformación del nuevo sistema de justicia laboral, la cual arrancará en ocho estados en noviembre de este año (Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas).