Mantienen el mismo porcentaje de PTU a repartir

El numeral 118 de la LFT señala que el porcentaje para la PTU se define por una comisión nacional integrada por representantes de trabajadores y patrones

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 .  (Foto: iStock)

El derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades de las empresas (PTU) está contemplada en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Capítulo VIII, Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del Título III, Condiciones de Trabajo de la LFT.

El numeral 118 de la LFT señala que el porcentaje para la PTU se define por una comisión nacional integrada por representantes de trabajadores y patrones, quienes practican investigaciones y realizan estudios para determinar dicho por ciento.

Según el numeral 587 de la LFT, esta comisión se reúne:

  • por convocatoria expedida por la STPS, y existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, o 
  • a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones

La convocatoria a petición de los sindicatos, las federaciones o las confederaciones de trabajadores o los patrones solo puede presentarse cada 10 años, contados desde la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la última solicitud efectuada (art. 589, LFT).

Por ello, el pasado 10 de abril de 2019, los trabajadores a través de sus sindicatos, federaciones y confederaciones, encabezados por el Senador Carlos Humberto Aceves del Olmo, solicitaron a la STPS la revisión del porcentaje de la PTU, que ha aplicado conforme a las resoluciones de la Cuarta y Quinta de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el DOF el 26 de diciembre de 1996 y 3 de febrero de 2009.

Analizada la procedencia de dicha solicitud, el 8 de agosto de 2019 se lanzó la convocatoria de elección para seleccionar a los representantes patronales y de los trabajadores, que integrarían la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual quedó integrada el 3 de octubre del mismo año (arts. 576; 577; y 587, fracc. II, LFT).

Se planeaba que los trabajos de la Comisión concluyeran a la brevedad; sin embargo, debido a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 y las medidas emitidas por las autoridades sanitarias para evitar la propagación y el contagio a la población en general, resultó necesario extender el término para llevar a cabo la sesión de la Comisión.

En tal virtud, fue hasta el 9 de septiembre de 2020, que se procedió a la instalación de la Primera Sesión del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, así como de la propia Comisión, quienes con base en los estudios de los fundamentos que apoyaron la solicitud de revisión, resolvieron que eran insuficientes para iniciar el procedimiento de revisión.

Tal resolución se dio a conocer en el DOF del 18 de septiembre de 2020, en donde se precisó que el porcentaje de PTU deberá mantenerse en el 10 % aplicable sobre la renta gravable obtenida conforme a la LISR.

Asimismo, se publicó en esa misma fecha el Aviso por el que se comunicó que concluyeron los trabajos, y por ende, se determinó disolver la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Como se aprecia, el porcentaje que ha aplicado en los últimos años se mantendrá así, hasta que se vuelva a solicitar la conformación de la Comisión Nacional, y esta resuelva si es procedente o no la modificación de dicho por ciento.

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