¿Trabajadora o asimilada?

Es importante tener claro que el régimen de asimilados a sueldos y salarios está previsto en la LISR

Somos un pequeño restaurante que pretendemos contratar a una persona que nos apoyará como cajera dos días a la semana por cuatro horas, pero desconocemos si debemos celebrar con ella un contrato laboral o uno de servicios profesionales donde la
asimilemos a salarios. Qué nos pueden comentar al respecto

Recuerden que la calidad de trabajador se deriva de que una persona esté subordinada a otra. Esto significa que entre las partes debe existir, por un lado un poder de mando del patrón, y por otro, un deber de obediencia del trabajador.

Lo anterior implica que el patrón le indique al colaborador qué, cómo, dónde y cuándo hacer su trabajo, además de proporcionarle las herramientas necesarias para prestar sus servicios, y este reciba de aquel el pago de un salario (arts. 20 y 21, LFT).  

Ello es aplicable aun cuando las partes pacten una semana y jornada laborales inferiores a las previstas en la LFT.

De ahí que si la persona motivo de su consulta, presta un servicio subordinado; es decir, se encuentra bajo la dirección del restaurante, cumple con una jornada laboral y a cambio de ello le pagan un salario, entonces es su trabajadora, por lo que deberán cumplir con sus obligaciones como patrón frente a ella.

Por otro lado, es importante tener claro que el régimen de asimilados a sueldos y salarios está previsto en la LISR, y se refiere a aquellas personas físicas, que son contratadas como prestadores de servicios independientes, y que optan, por la facilidad administrativa de que los ingresos que reciban (honorarios) para efectos del pago del ISR se les dé el tratamiento de sueldos y salarios.