¿Maestría a cargo de la empresa?

Por disposición del artículo 132, fracción XV de la LFT es deber de todo patrón capacitar y adiestrar al personal que tenga a su servicio

Como parte del crecimiento profesional de nuestro gerente general y para su mejor desempeño en el trabajo, hemos decidido apoyarlo para que estudie una Executive MBA en Dirección de Empresas. Pretendemos absorber el 70 % de la colegiatura y que el resto él nos lo reembolse a través de un descuento vía nómina. Qué debemos considerar para no incurrir en ninguna infracción legal

Como la realización de los estudios de maestría de su gerente general implica una actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos y habilidades, lo que beneficia a la empresa en el incremento de su productividad y la competencia laboral, se trata de la capacitación y el adiestramiento aludidos en los numerales 153-A y 153-C, LFT.

Por disposición del artículo 132, fracción XV de la LFT es deber de todo patrón capacitar y adiestrar al personal que tenga a su servicio; en consecuencia, ustedes están obligados a cubrir de manera completa la colegiatura de la maestría, sin que proceda aplicar algún descuento al colaborador sobre su salario.

Además, recuerden que el patrón solo puede aplicar los descuentos a los salarios de sus trabajadores, en cualquiera de las hipótesis enumeradas en los artículos 97 y 110 de la LFT, y en ellas no se encuentra lo planteado en su consulta.

Por lo que de omitir lo anterior, el descuento realizado sería ilegal, y se corre el riesgo de que el trabajador les rescinda la relación laboral que los une con fundamento en el numeral 51, fracción IV de la LFT: reducción de salario, lo que implicaría no solo el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad, sino de los tres meses de salario y 20 días de salario por concepto de indemnización (arts. 48, 50, 52, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).