Permiso especial por cuidado de menor

Los artículos 170-Bis de la LFT y 140- Bis de la LSS prevén una licencia especial para ausentarse a madres y padres

Como está por vencer el periodo vacacional que le concedimos a una de nuestra trabajadoras,  tras la terminación de su incapacidad por maternidad, porque su bebé nació con complicaciones, ahora nos exige el otorgamiento de la licencia especial para cuidados médicos referida en la LFT. Tenemos entendido que este beneficio solo aplica para colaboradores, a cuyos hijos les hayan diagnosticado cáncer. Si es así, podemos acceder a tal petición atendiendo al principio de analogía aludido en la propia legislación laboral

Los artículos 170-Bis de la LFT y 140- Bis de la LSS prevén una licencia especial para ausentarse a madres y padres a fin de que estén atendiendo a su hijo enfermo de hasta 16 años, diagnosticado por el IMSS con cáncer de cualquier tipo, cuando requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante dicho tratamiento médico, según la prescripción del galeno tratante.

El anterior supuesto no se da en el caso objeto de su consulta, por lo que no podrían aplicarlo por similitud o analogía, ya que solo es para hijos enfermos con cáncer.

No obstante, la empresa podría otorgarle a la trabajadora una licencia, atendiendo lo establecido en el artículo 170, fracción VI de la LFT, referente a que la madre puede regresar al puesto que desempeñaba, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

El permiso o licencia para ausentarse de su puesto, implica que el patrón no esté obligado a cubrir el salario de la trabajadora, pues no recibe la prestación de sus servicios; sin embargo, podrían como muestra de solidaridad a su colaboradora, otorgarle la licencia con goce de sueldo y ayudarle a que no pierda su ingreso económico durante la vigencia del permiso.

Para ello, es conveniente que la colaboradora a la que quieren apoyar, les solicite por escrito una licencia para ausentarse hasta por un año contado a partir del día siguiente al parto, y ustedes por su parte deberán igualmente por escrito responderle si aceptan o no otorgarle el permiso.

Con ello se fortalecerá su estabilidad en el empleo de la madre trabajadora, brindándole la ayuda para cuidar de su menor hijo, pudiendo restituirle su trabajo al término del permiso.

Por último, deben tener presente que, si deciden optar por continuar pagando el salario a su trabajadora, eso trae como resultado que la antigüedad se siga generando durante el lapso otorgado, e impactará en el pago de prestaciones de tracto sucesivo, tales como el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, utilidades, y en su caso, la prima de antigüedad.