Aparecer en videos virales, ¿causal de rescisión laboral?

Los videos de lords y ladys son utilizados por las empresas para sancionar a sus empleados porque dañan la imagen de la empresa

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 .  (Foto: iStock)

Actualmente la mayoría de las personas tienen redes sociales y las utilizan como medio de comunicación para mantenerse informadas y publicar fotos y videos que en ocasiones contienen hechos desagradables que se hacen virales, tal es el caso de los “lords” y las “ladys” quienes son agresivos y se creen superiores a los demás.

Hace poco se publicó un video de una mujer que insultó a los trabajadores de un estacionamiento, y que derivado de esa conducta, la empresa para la que trabajaba tomó la decisión de terminar la relación de trabajo con ella, pero, ¿es válido?

Desde el punto de vista visceral todos deseamos que se haga justicia con esas personas, pero a la luz del derecho laboral, se debe analizar si la actitud la tuvo durante su jornada o por el desempeño de su trabajo y hacia quien fue esa agresión, ya que no toda conducta puede ser sancionada por el patrón, para eso existen autoridades específicas.

El artículo 47  de la LFT prevé las causales de rescisión de la relación de trabajo, entre las que se encuentran incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, en contra del patrón, su familia, del personal de la empresa o el establecimiento o en contra de clientes o proveedores, durante su jornada de trabajo o bien fuera de ella pero que sean graves, y que por tal motivo no pueda continuar la relación que los une, salvo que el trabajador actúe en defensa propia o hubiese sido provocado para reaccionar de esa forma.

En esta hipótesis se ubican los trabajadores que aparecen en los videos que efectivamente actúan de forma incorrecta en el desempeño de sus funciones dentro de una organización; quienes, de conformidad con el artículo 47 mencionado, pueden ser rescindidos por su patrón.

No obstante, si estos trabajadores demandan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente un despido injustificado, el patrón puede ofrecer como pruebas este tipo de videos al ser un elemento aportado por la ciencia, pero debe contemplarse que para su desahogo se tienen que entregar dichos videos acompañados del escrito de pruebas, así como del medio electrónico para su reproducción; de lo contrario, no se podría apreciar por el juzgador.

Con base en lo anterior, se infiere que aquellas empresas que optan por concluir el vínculo laboral con los trabajadores captados en los videos virales realizando conductas agresivas fuera del cumplimiento de sus funciones o de su jornada laboral, porque consideran que dañan la imagen empresarial, corren el riesgo de que pudiera considerarse esa decisión como un despido injustificado, ya que la actuación de los trabajadores no se encuadra en alguna de las causales previstas en el precepto 47 de la LFT.

De ahí que lo recomendable sea, que las empresas analicen previamente con su abogado la actuación del trabajador de que se trate, el puesto que desempeña, así como lo previsto en el código de ética organizacional, para que determinen si es viable la rescisión como una causal análoga a las listadas en el artículo 47 de la LFT.

En este caso, también deben contemplar los gastos que implica una demanda o pactar con él un acuerdo de terminación de la relación laboral, lo que implica el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y la prima de antigüedad correspondiente, y en su caso, la indemnización constitucional respectiva (arts. 50, 76, 80 y 87, LFT).

A fin de evitar episodios como estos, es conveniente que los patrones tengan mayor contacto con sus trabajadores para sensibilizarlos respecto a los actos de violencia y discriminación e impartirles cursos preventivos para evitar que pongan en riesgo su trabajo y la reputación empresarial.