Como institución de carácter religioso que somos nos preguntamos si es posible revisar las redes sociales de los candidatos a ocupar un puesto de trabajo, ello con el fin de conocer si sus opiniones van de acuerdo con nuestros valores, pero desconocemos si estaríamos violentándoles algún derecho. Nos pueden orientar
Solicitar la revisión de las redes sociales de los interesados en cubrir una vacante de su organización, es muy riesgoso, pues puede tratarse de una práctica discriminatoria, si de ello depende su contratación o no.
Basta señalar que el artículo 133, fracción I de la LFT, establece como prohibición de los patrones, negarse a contratar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
En el caso en particular, el hecho que una persona tenga opiniones distintas a la cultura organizacional de la empresa (creencias, hábitos, valores, actitudes, tradiciones, etc.), y las publique en sus redes sociales, y ese solo hecho influya en la decisión de no contratarla, hace que la misma sea discriminada y se le genere un perjuicio (no obtener un trabajo).
Si bien, la empresa puede tener redes sociales, en donde dan a conocer la filosofía y cultura organizacional de la misma, y esto hace que los candidatos por sí mismos tomen la decisión de postularse o no; esto no funciona al revés, ya que ustedes no deben negarse a la contratación, si descubren que sus opiniones no coinciden.
Asimismo, se debe recordar que el derecho a la intimidad de los trabajadores se encuentra consagrado en el precepto 6o. constitucional, que prevé que la manifestación de ideas no debe ser inquisitoria; esto significa que existe protección a la libertad de expresión.
Por ello, se sugiere no hacer dicha solicitud, o que, de hacerlo, de eso no dependa efectuar la contratación de una persona.