¿Rescisión en jornada temporal?

El colaborador solo está a disposición del patrón en la jornada acordada

Anterior a la emergencia sanitaria por el COVID-19 nuestra jornada era de lunes a sábado; sin embargo, celebramos con nuestro personal un convenio modificando temporalmente la semana laboral de lunes a jueves. Recientemente un trabajador nos informó que se ausentaría el jueves porque su hijo estaba enfermo; pero también faltó el lunes siguiente sin avisarnos, lo que nos originó muchos contratiempos en la línea de producción. Tenemos la intención de rescindirlo, pero para contabilizar las faltas desconocemos si debemos considerar o no el viernes y sábado como días laborales, por ser parte de la jornada inicialmente pactada. Qué nos pueden comentar sobre el particular

Si derivado de la emergencia sanitaria se acordó la modificación de la jornada semanal, quedando temporalmente de lunes a jueves, los demás días no son laborables, en términos del convenio celebrado (arts. 33 y 57, segundo párrafo, LFT).

De ahí que no pueden rescindir al colaborador objeto de su consulta, pues no se ubica en la causal prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT; esto es, acumular más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Lo anterior es así, porque  el colaborador solo está a disposición del patrón en la jornada acordada; es decir, de lunes a jueves, según el convenio celebrado.

Por esa razón, el trabajador únicamente tiene dos faltas injustificadas, correspondientes al jueves y lunes, por lo que no es posible que ustedes apliquen  el supuesto de las cuatro faltas injustificadas y rescindirle la relación laboral.