¿Existe mala fe por ofrecer salario mayor?

La mala fe en el ofrecimiento del trabajo se configura por señalar un salario mayor al que realmente recibía el trabajador

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN LO PROPONE CON UN SALARIO CONSIDERABLEMENTE MAYOR AL QUE ADUJO LE PAGABA AL TRABAJADOR, TRATANDO DE IGUALARLO CON LA CANTIDAD RECLAMADA EN LA DEMANDA, PUES TAL CONDUCTA PROCESAL DENOTA LA INTENCIÓN DE SÓLO REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA Y NO DE CONTINUAR LA RELACIÓN LABORAL. Cuando el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo en los mismos términos y condiciones en que el trabajador dijo lo venía desempeñando, incluyendo el salario que señaló en la demanda, aun cuando éste es considerablemente mayor al que adujo le pagaba, controvirtiendo así la suma del estipendio, se estima que esa circunstancia por sí sola denota una conducta incongruente de la demandada en su oferta de trabajo; pues si bien nada le impide incrementar las remuneraciones con el ofrecimiento, lo cierto es que resulta inverosímil que contando con elementos para acreditar el salario real que cubría al trabajador, al ofrecer el trabajo, lo incremente ostensiblemente. Por ello, se considera que esa conducta procesal revela la intención de revertir la carga probatoria al trabajador en torno al hecho del despido, ya que aun cuando haya demostrado el salario, el ofrecerlo en cantidades superiores revela una conducta incongruente. De ahí que se estime que el ofrecimiento de trabajo realizado de esa forma denota mala fe.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1118/2018. Luis Cano Moreno. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria Marysol Coyol Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2020 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral. Tesis I.16o.T.66 L (10a.). Tesis Aislada. Registro 2’022,137, 25 de septiembre de 2020.