Mexicanos, ¿sin certeza jurídica al hacer homeoffice?
El trabajo a distancia ofrece ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores, particularmente en términos de ahorros de tiempo y dinero
Laboral
La pandemia del Coronavirus no solo puso a prueba la capacidad de las empresas para que las y los trabajadores pudieran continuar con sus actividades mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC), sino también al marco jurídico que regula al teletrabajo, señaló un estudio de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD).
Si bien el documento “ “El teletrabajo, un estudio comparado” reconoció que México tiene regulado el empleo a domicilio desde 1988 en la Ley Federal del Trabajo, y solo un párrafo que fue adicionado en el 2012, que señala al trabajo que se hace a través de las TIC como trabajo a domicilio; no contempla algunos elementos indispensables para brindar seguridad legal tanto a los teletrabajadores como a los patrones que contratan a este tipo de trabajadores.
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Advirtió que, de acuerdo con la OCDE, de 35 países evaluados, Colombia y México son los países en los que menos balance existe entre la vida laboral y personal, y los países con mayor balance son los Países Bajos, Italia y Dinamarca.
El IBD subrayó que países de Latinoamérica como Chile, Ecuador y Colombia, cuentan ya sea con una legislación sobre el teletrabajo o capítulos y apartados específicos dentro de sus legislaciones o códigos de trabajo que establecen artículos relacionados con el teletrabajo, los derechos y obligaciones de teletrabajadores y patrones, registro de trabajadores a distancia, equipos y herramientas de trabajo, protección y seguridad social, políticas de fomento a esta práctica, entre otras situaciones que brindan certeza jurídica a los involucrados en la relación laboral de teletrabajo.
Por otra parte, el organismo destacó que el teletrabajo ofrece ventajas como el ahorro de tiempo y dinero tanto para las empresas como para los trabajadores, al eliminar los tiempos de traslado del domicilio del trabajador a la oficina, el ahorro en cuestiones administrativas, espacios de oficina, entre otros. Además, en algunos casos, el trabajador puede equilibrar mejor su vida personal y laboral eligiendo, incluso, los horarios en los que deberá realizar el trabajo encargado.
De lo anterior y del crecimiento de esta modalidad, aseguró, deriva la importancia de un marco regulatorio y de voltear a ver a otros países para “ para conocer los elementos que se regulan en cuestión de teletrabajo y se puedan tomar decisiones legislativas en el propio territorio, urgente de brindar certeza jurídica a los trabajadores a distancia tanto del sector público como del sector privado”.