CFDI puede acreditar monto y pago del salario

Puede acreditarse con este comprobante el monto y pago del salario

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Rosario Pérez

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, solucionó la contradicción de tesis 569/2019, en la que aprobó que prevalecerá el criterio de rubro: RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES, difundida en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Tesis 2a./J. 30/2020 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2’022,081, 4 de septiembre de 2020.

Esta jurisprudencia precisa que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) son aptos para acreditar el monto y pago del salario, cuando se ofrezcan como prueba en un juicio laboral, salvo prueba en contrario. 

Esto es así, porque de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI no solo dan certeza del cumplimiento de una obligación fiscal, sino que además, tal como establece el precepto 99, fracción III, de la LISR, los CFDI pueden utilizarse como los comprobantes o recibos de pago referidos en los numerales 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la LFT. 

Es por ello que, según la Corte, son idóneos para demostrar la erogación efectuada a favor de los colaboradores, sin que ello signifique que el juzgador deba eludir en la valoración de esa documentación electrónica con las demás condiciones para acreditar su contenido, como lo son:

  • la existencia de una constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador
  • que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador, y
  • que demuestren que el pago del salario se realizó directamente al colaborador, en un medio autorizado por el artículo 101 de la LFT 

Lo anterior concuerda con lo expresado en la reforma laboral 2019, en donde se adicionó el supuesto que los CFDI pueden validarse y ser prueba plena en caso de una controversia laboral. Para tal efecto, se verificará su validez en el portal de Internet del SAT, y para su desahogo el fedatario asignado consultará la liga proporcionada en donde se encuentran, y en caso de coincidir, quedarán perfeccionados, salvo prueba en contrario (art. 836-D, fracc. I, LFT).

Esto significa, que no necesariamente deban relacionarse con otro tipo de pruebas, salvo que se hubiese ofrecido en el juicio elementos en los que se desprenda un monto diferente en alguno de los conceptos de los que constan en tales CFDI, donde el rol del juzgador será valorar todas y cada una de las pruebas que hubiesen sido ofrecidas

Sin embargo, esto no significa que el patrón pueda omitir la entrega del recibo de nómina o CFDI a los colaboradores, ya que subsiste la obligación de hacerlo llegar por cualquier medio a sus trabajadores el comprobante de su pago de salario, sin perjuicio que aquel lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera (art. 101, LFT).

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