Día de muertos, ¿para los vivos?
El artículo 74 de la LFT no señala como días de descanso el 1o. y 2o. de noviembre
Laboral
El día de muertos es una de las festividades que más nos representa a nivel mundial como mexicanos, y se celebra el 1o. y 2o. de noviembre.
Este año, con las medidas de confinamiento por la pandemia del COVID-19, en varios estados, como la Ciudad de México y el Estado de México, se anunció el cierre de los panteones y otras actividades alusivas a esa celebración durante esas fechas.
Esto no implica que dichos días se consideran como de asueto en el numeral 74 de la LFT, no obstante que muchos trabajadores erróneamente piensan lo contrario.
De ahí que, si los empleados no acuden a prestar sus servicios en esos días, válidamente se les puede descontar el salario respectivo por faltas injustificadas, pues el patrón solo está obligado a pagar la citada retribución cuando recibe efectivamente los servicios de los colaboradores (art. 82, LFT).
No obstante, existen compañías que acuerdan con sus colaboradores que dichos días serán considerados como de descanso, estableciendo dicho acuerdo en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, políticas de prestaciones y compensaciones, o en sus reglamentos interiores de trabajo.
En estos casos, si se requiere de los servicios de los subordinados en esos días, debe cubrirseles un salario doble adicional al que normalmente perciben, por haber señalado los mismos como días de descanso obligatorio (art. 75, LFT).