¿Qué sucede si no se cumple con la incapacidad temporal?

Durante ese periodo de ausencia se busca que el colaborador se encuentre en reposo

Nuestra encargada de recursos humanos se incapacitó temporalmente para trabajar debido a que en un accidente de trabajo se fracturó una pierna. Como no hemos encontrado a una persona que la supla, aceptamos su ofrecimiento de seguir trabajando desde casa, a cambio le estamos pagando su salario íntegro, aunque ella reciba el subsidio del IMSS. Estamos incurriendo en alguna falta

Antes de contestar su cuestionamiento, se debe aclarar que incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (arts. 137, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS -RPM-).

En caso de un riesgo de trabajo, el patrón tiene la obligación de pagarle el salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar, desde el primer día de la incapacidad, a pesar de que no le preste sus servicios (art. 491, LFT).

A este deber se subroga el Seguro Social, ya que el artículo 53 de la LSS señala que cuando el patrón que hubiese asegurado a sus trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esa clase de riesgos establece la LFT.

 Por ende, el IMSS no solo le brinda al accidentado la atención médica necesaria, sino que le paga un subsidio equivalente al 100 %  del salario base de cotización con el que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, mientras no se declare que se está capacitado para trabajar, o se le dictamine una incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas siguientes al riesgo de trabajo (art. 58, fracc. I, LFT).

El certificado de incapacidad temporal es el documento médico por medio del cual un galeno del IMSS le informa al empleador que el trabajador se ausentará de sus funciones, justificando dichas faltas (art. 138, RPM).

Durante ese periodo de ausencia se busca que el colaborador se encuentre en reposo, atendiendo las indicaciones de su médico tratante para su recuperación, hasta que se dicte su alta médica, o bien, se declare la incapacidad permanente parcial o total, en cuyo caso, se le otorgará una pensión.

De todo lo anterior, se entiende que el trabajador conserva su empleo y el tiempo de incapacidad se toma en cuenta como efectivamente laborado (art. 127, fracc. IV, LFT).

De ahí que, si ustedes reciben los servicios de su colaboradora incapacitada, le están vulnerando sus derechos laboral y de seguridad de no prestar sus servicios durante la vigencia de su incapacidad, y gozar del tiempo necesario para lograr su recuperación, respectivamente.

Ello, a pesar de que la idea de continuar apoyándolos haya sido de su colaboradora; ya que tal decisión, impide que no se cumplan con las medidas indicadas por el médico del IMSS para la recuperación total de aquella, e incluso pudiera ocasionarle que se retrase su alivio.

Tal actuación puede ocasionar que el IMSS llegue a determinarles un capital constitutivo, en caso de que la asegurada sufra un nuevo riesgo de trabajo o se agrave su situación por no guardar reposo prescrito (arts. 48 y 77, LSS).

Por lo anterior, la empresa debe buscar a una persona que ejerza temporalmente las funciones de la colaboradora, hasta en tanto se le otorgue su alta para laborar.