Incapacidad por enfermedad general no genera aguinaldo

Debido a que la relación laboral se encuentra suspendida no se genera el derecho respectivo para el aguinaldo

AGUINALDO Y DIAS FESTIVOS, EL TRABAJADOR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE, CUANDO ESTANDO INCAPACITADO NO LABORA EN LOS LAPSOS EN QUE SE GENERAN LOS DERECHOS RESPECTIVOS. Si un trabajador se encontraba incapacitado durante los lapsos en los cuales debió generarse el derecho a cobrar el aguinaldo y el importe de los días festivos que reclame, de manera que no laboró durante tales lapsos, y en cambio el Instituto Mexicano del Seguro Social le cubrió los subsidios a que tenía derecho durante los períodos de incapacidad, es indiscutible que no procede el pago de las prestaciones mencionadas. Ello es así, porque la relación laboral se encuentra suspendida durante tales lapsos, en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y, con ello, sin responsabilidad para el patrón de pagar el salario.

 

Amparo directo 3653/74. Humberto Navarrete Huitrón. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Jorge Saracho Alvarez.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Materia Laboral. Tesis Aislada. Registro 243,674