A qué tiene derecho un trabajador que se va a pensionar

Es primordial que todo patrón conozca a qué tienen derecho este tipo de colaboradores, si se concluye el vínculo laboral con ellos.

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Rodrigo Hernández

Los trabajadores después de haber cumplido determinado número de años trabajando y cotizado en el Seguro Social, y al encontrarse dentro de los 60 y 65 años tienen derecho a acceder al pago mensual de una remuneración proporcional al salario percibido o al ahorro generado para su retiro, como pensionado a través de la seguridad social que proporciona ese Instituto. 

De ahí que es primordial que todo patrón conozca a qué tienen derecho este tipo de colaboradores, si se concluye el vínculo laboral con ellos.

Renuncia voluntaria

Si el trabajador es quien decide retirarse de la vida laboral; es decir, renuncia de manera voluntaria, debe recibir los siguientes conceptos:

  • finiquito consistente en las partes proporcionales de las prestaciones devengadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como algún otro concepto que hubiese devengado y esté pendiente de pago (arts. 53, fracc. I, 79, 80, 87, LFT), y
    prima de antigüedad, siempre y cuando haya cumplido 15 años de servicios, por lo menos en la compañía (art. 162, fracc. III, LFT)

Despido injustificado

Si la empresa es quien decide terminar la relación de trabajo con su subordinado, se está frente a un despido injustificado.

Esto es así, porque la edad de aquel no es causal de terminación del vínculo laboral, además el patrón no puede obligarlo a que tramite su pensión ante el Seguro Social.

En este supuesto, el trabajador afectado tiene derecho al pago de:

  • indemnización constitucional, correspondiente a tres meses de salario integrado (art. 48, 50, 84 y 89, LFT)
  • finiquito integrado por las partes proporcionales de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como demás conceptos pendientes de pago (arts. 79, 80, 87, LFT) y,
  • prima de antigüedad, independientemente de los años de servicios que tenga en la empresa (art. 162, fracc. III, LFT)

Si bien es cierto que al cumplir cierta edad el colaborador puede acceder a una pensión por retiro, ya sea de cesantía en edad avanzada o de vejez; él es quien decide continuar o no trabajando (art. 154 y 162, LSS).

Como se observa, la LFT no contempla cubrir algún un concepto adicional o gratificación especial para aquellos trabajadores que de forma voluntaria concluyan la relación laboral que los une con su patrón, para acceder a una pensión por retiro a menos que, como se señaló, se trate de un despido injustificado, en donde debe recibir la indemnización constitucional referida.

No obstante, si el patrón lo desea puede entregarle una gratificación en agradecimiento a los años laborados para él.

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