¿Salario menor al mínimo en jornada reducida?

Según el artículo 83, el trabajador y el patrón pueden convenir el monto del salario por unidad de tiempo

Somos un pequeño negocio y debido a la baja en las ventas por los estragos de la pandemia, hemos decidido reducir la jornada laboral de nuestros colaboradores a cuatro horas diarias. Al multiplicar el costo por hora por las diarias laboradas nos percatamos que recibirán un importe inferior al salario mínimo del área en que nos ubicamos. Esto es válido

Según el artículo 83, el trabajador y el patrón pueden convenir el monto del salario por unidad de tiempo, siempre que se trate de un salario remunerador, el cual en ningún caso puede ser inferior al que corresponda a una jornada diaria.

De ahí que aun cuando ustedes convengan con su personal reducir la jornada de trabajo no pueden cubrirle ingreso menor del salario mínimo que corresponda al área geográfica en la que se encuentren; es decir, de 176.72 pesos en la Zona Fronteriza Norte o 102.68 pesos en el resto del país.

Además, deben considerar que es necesario que ratifiquen ante la JCA competente, el convenio modificatorio de las condiciones de trabajo que celebren con sus trabajadores, quien es la responsable de verificar que los acuerdos a los que lleguen las partes no vulneren los derechos laborales de los trabajadores (art. 33, LFT).

 De ahí que como el salario diario que pretenden pagar es menor al mínimo respectivo, la Junta se negará a la ratificación, argumentando que dicho ingreso no se encuentra dentro de los límites legales establecidos (art. 5o., LFT).

Así las cosas, se recomienda pactar con sus trabajadores el salario por unidad de tiempo con jornada reducida, garantizándoles por lo menos el salario mínimo aplicable.