Tenemos al alcance de nuestros dispositivos móviles cientos de aplicaciones y plataformas de transporte privado, de reparto de comida, de servicios a domicilio, etcétera; lo que facilita nuestra interacción en el mundo digital, que también ha generado oportunidades de empleo y fuentes de ingresos.
Desde un inicio dichas plataformas han creado polémica sobre si en realidad se trata de un trabajo independiente, o si en realidad es una relación laboral frente a la posible de subordinación de las personas que prestan sus servicios a través de las distintas aplicaciones.
A lo largo del mundo se han discutido y aprobado legislaciones para regular el trabajo mediante aplicaciones digitales.
El 11 de noviembre de 2020 la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz del Partido Acción Nacional (PAN) presentó en la Cámara de Senadores, una iniciativa en la que propone adicionar un Capítulo XI Bis, Trabajo a través de las Plataformas Digitales, al Título Sexto, de la LFT.
Entre lo propuesto destacan los siguientes aspectos:
- los trabajadores digitales son los choferes, transportistas, repartidores, mensajeros, tenderos, gestores, encargados, ocupaciones transitorias u otras afines para uno o varios empleadores y a favor de uno o varios usuarios o consumidores, con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales, gozando de todos los derechos laborales, incluido el derecho a la asociación sindical y a la seguridad social
- son empleadores las personas físicas o morales que utilicen los servicios de los trabajadores digitales, a favor de uno o varios usuarios o consumidores, a través de plataformas digitales administradas por aquel o por terceros, en las que ofrezca bienes o servicios proporcionados por los mismos o por proveedores diversos y que cuenten con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores
- son plataformas digitales los sistemas de infraestructura virtual o similares por medios electrónicos y/o aplicaciones móviles, para alojar información, ofrecer bienes, externalizar servicios y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet
- el salario podrá pactarse por viaje, entrega, encargo, obra, tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes sin que pueda ser inferior al salario mínimo por el lapso efectivamente trabajado, debiendo entregarse semanalmente, además de incluir las propinas
- los trabajadores digitales podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo, la cual se computará por tiempo efectivo de trabajo y no podrá exceder límites legales, o bien, tendrán derecho al pago de horas extra
- derecho a la desconexión digital
- mencionar los derechos laborales de los trabajadores digitales y,
- enlistar las obligaciones especiales de dichos trabajadores
En caso de que se llegue a aprobar dicha iniciativa, nuestro país se unirá a los otros países que han buscado regular el trabajo digital, reconociendo que las personas que prestan sus servicios a través de una app, tienen derechos laborales que deben ser protegidos.