Finalidad de la previsión social
Si bien no se regula en la LFT, es necesario su documentación para el conocimiento de los colaboradores
Laboral
La previsión social se encuentra definida en el artículo 7o., penúltimo párrafo de la LISR, como las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.
Contrario a lo que sucede con cualquier otra prestación, el pago de la previsión social no se encuentra condicionado a la prestación del servicio de los trabajadores, pues se trata de un concepto entregado al colaborador por la simple existencia de la relación laboral; en caso de que se otorgue en forma diversa será una erogación que forma parte del salario del colaborador (arts. 82 y 84, LFT).
No es desconocido que toda concesión de prestaciones de previsión social aumenta el compromiso y productividad del colaborador para con su patrón, al sentirse protegido y apoyado.
Por excelencia las empresas plasman en su plan de previsión social cada uno de los beneficios que concede a sus colaboradores, y describe los supuestos de procedencia y forma de pago (políticas de otorgamiento).
Cabe aclarar que, aunque el plan de previsión social no es objeto de registro o depósito ante alguna de las autoridades laborales sí es recomendable contar con él, pues es objeto de revisión por parte de las autoridades laborales, fiscales o de seguridad social, como el IMSS y el Infonavit.
Así también, es necesario que se le dé publicidad entre los colaboradores, a fin de que conozcan los beneficios que otorga la empresa.
Las prestaciones de previsión social más comunes son:
- vales de despensa
- fondo de ahorro
- ayuda para renta de casa-habitación
- reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
- ayuda por gastos funerarios, y
- subsidio por incapacidad por enfermedad general
Una vez proporcionadas esas prestaciones no pueden disminuirse o eliminarse de manera unilateral, salvo que se justifique ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente los motivos económicos por los cuales se requiere llegar a ese extremo y esta lo autorice mediante el convenio modificatorio o de liquidación respectivo (arts. 17, 33, y 57, segundo párrafo, LFT).