RENUNCIA. SU ALCANCE PROBATORIO CUANDO EL TRABAJADOR ACREDITA QUE FUE OBLIGADO A PRESENTARLA. Si bien corresponde al patrón demostrar que fue el trabajador quien decidió separarse de su empleo, cuando se excepciona en ese sentido, cierto es también que en aquellos casos en que el actor afirma que fue obligado a presentar su renuncia y lo acredita, es inconcuso que entonces el escrito de renuncia sólo probará la fecha en que concluyó la relación laboral, pero no puede considerarse apta para establecer, válidamente, que el actor la suscribió en forma libre y voluntaria.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1219/2019. Daniel Rodolfo Gutiérrez Carrillo. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Bonilla López. Secretaria Diana Marissa Castillo Cortés.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo VI, p. 6230, Tesis I.14o.T.36 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’021,924; agosto 2020.