COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EN MATERIA LABORAL. LA APLICACIÓN DE UNA LEGISLACIÓN PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ESTÁ DETERMINADA POR LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL. Un aspecto procesal, como lo es la competencia de la autoridad, en sí mismo no es apto ni suficiente para fijar la ley aplicable a un asunto a fin de decidirlo, puesto que al hacer una ponderación de la norma que debe aplicarse, debe estarse a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que el hecho de que la autoridad tenga determinada competencia, no le faculta para resolver con una ley que de acuerdo con aquélla, y conforme a la naturaleza de la relación de trabajo existente entre las partes, no es la aplicable; de ahí que la competencia no sirva para fijar la ley aplicable al caso concreto, cuando es la propia Constitución la que determina cuál es la legislación aplicable a determinada controversia. Por tanto, si una Junta Local es competente para conocer de un juicio promovido por un trabajador que se desempeñó como asesor de la Cámara de Diputados, quien señaló también a diversos codemandados cuya relación laboral se rige por la ley reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional, debe resolver la controversia, en lo sustantivo, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dada la naturaleza del vínculo que rigió la relación entre las partes.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 613/2019. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretario Erick Fernando Cano Figueroa.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo II, p. 901, Tesis I.16o.T.63 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’021,780; marzo 2020.