Consentimiento expreso o por manifestaciones de voluntad que lo entrañen

Se actualiza en el juicio de amparo esa causal de improcedencia cuando el patrón celebra un convenio con el que cumple en su integridad con el laudo reclamado

CONSENTIMIENTO EXPRESO O POR MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE LO ENTRAÑEN. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO DE AMPARO ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CUANDO EL PATRÓN CELEBRA UN CONVENIO CON EL QUE CUMPLE EN SU INTEGRIDAD CON EL LAUDO RECLAMADO. En la jurisprudencia 2a./J. 8/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONSENTIMIENTO EXPRESO O POR MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE LO ENTRAÑEN. NO SE ACTUALIZA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA UN LAUDO RESPECTO DEL CUAL PREVIAMENTE HUBIERA CUMPLIDO SÓLO ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que conforme al artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, lo que acontece cuando respecto del acto reclamado, el interesado expresa su allanamiento, anuencia o conformidad de manera verbal, por escrito o por signos inequívocos, pero que sea indudable y completo, es decir, debe revelar que se ha conformado con la decisión y consecuencias que implican el acto reclamado; por tanto, debe tenerse por actualizada la citada causa de improcedencia cuando estando pendiente de resolución el amparo promovido por el patrón contra el laudo dictado en un juicio laboral, la autoridad responsable informa que aquél celebró convenio con el que cumplió en su integridad con la condena impuesta en el laudo reclamado y, en consecuencia, se declaró cumplido, porque dicho convenio constituye un consentimiento expreso con el acto reclamado.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 314/2019. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria Rosa Isela Luna Vázquez.

 

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, página 626, con número de registro digital: 2016215.

 

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo III, p. 2551, Materia Laboral, Tesis VI.1o.T.42 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’021,377; enero 2020.