El SDI es base de indemnización

Los intereses (a razón del 2% mensual), debe entenderse referido a quince meses de salario integrado

INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL IMPORTE DE QUINCE MESES DE SALARIO INTEGRADO. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de despido injustificado, el trabajador podrá demandar la reinstalación o el pago de una indemnización equivalente al importe de tres meses de salario. Asimismo, los párrafos segundo y tercero del citado precepto prevén las siguientes hipótesis: i) si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos, los cuales serán computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago; y ii) si al finalizar el plazo de doce meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, al trabajador también se le pagarán los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Así, el derecho al pago de salarios caídos o vencidos y, subsidiariamente, de intereses, se actualiza cuando el trabajador obtiene una resolución favorable, por lo que dichas prestaciones, accesorias a la acción de reinstalación o de indemnización constitucional, equivalen al pago de los daños y perjuicios que sufre éste a consecuencia de la conducta del patrón, por haberlo separado injustificadamente de su trabajo. En ese orden de ideas, para la cuantificación de los intereses en términos del artículo 48, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, debe utilizarse el salario integrado, pues éstos, al también ser de carácter indemnizatorio, se rigen por lo dispuesto en el numeral 89 del citado ordenamiento, el cual remite al diverso 84, que establece los conceptos que integran dicho tipo de salario. Luego, el "importe de quince meses de salario del trabajador" previsto en el citado artículo 48 como la base para la cuantificación de intereses (a razón del 2% mensual), debe entenderse referido a quince meses de salario integrado.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 807/2019. Beatriz Eugenia Peralta León. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.

 

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo II, p. 746, Tesis V.3o.C.T.19 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’021,747; marzo 2020.