Elementos del abuso del proceso

Esta figura se castiga para contrarrestar los efectos dañinos en el proceso

ABUSO DEL PROCESO. ELEMENTOS QUE LO CONFIGURAN. El abuso del proceso es una institución jurídica que encuentra su fundamento en los principios de "buena fe" y "corrección procesal", y que puede definirse como el ejercicio impropio, incorrecto o distorsionado de una situación procesal activa de la que hace uso el autor del comportamiento calificado como abusivo. Dicha figura jurídico-procesal tiene como fin corregir los actos abusivos cometidos por las partes dentro del proceso y contrarrestar los efectos dañinos que los mismos provocan. En términos generales, para que se configure un abuso del proceso, es necesario que se den, al menos, los siguientes elementos: 1) la conducta desplegada por el sujeto responsable tiene que actualizarse en un contexto donde exista un cierto margen de discrecionalidad en la elección de los fines buscados con el remedio procesal, dado que los actos abusivos corresponden al incorrecto ejercicio de un poder de decisión, y sólo es posible hablar de abuso cuando la conducta se da en una situación de elección que pueda ser calificada como propia o impropia; 2) el objetivo buscado a través del instrumento procesal tiene que ser ajeno a los fines legítimos perseguidos por este mismo y, además, causar un daño injustificado a la persona, ya que de sólo provocar su efecto natural, incluso perjudicial, se estaría frente a un acto legítimo y, por ende, no abusivo; 3) debe de existir necesariamente la voluntad del sujeto responsable de perseguir fines ilegítimos y dañosos para alguien, provocando consecuencias adicionales a los efectos típicos del acto ejecutado, pues de otro modo, no puede entenderse la existencia de acto abusivo sin intención.

 

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 552/2019. Fernando Nava Delgadillo. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Ángel Ponce Peña. Secretario Luis Fernando Alfaro Palavicini.

 

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo VI, p. 5953, Tesis I.11o.T.6 K (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’021,819; agosto 2020.