Embarazo, se acredita con el silencio del patrón

Si el patrón no controvierte el estado de embarazo de la trabajadora, este se acredita con la aceptación tácita de este

EMBARAZO AL MOMENTO DE LA RENUNCIA. SE ACREDITA CON LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA PATRONAL. El embarazo de la trabajadora, al momento de la renuncia, se acredita con la aceptación tácita de la patronal, si ante la afirmación de la actora de que estaba embarazada al momento de la firma de la renuncia y de que fue obligada o coaccionada para esa firma para no cubrir sus derechos de maternidad, la patronal demandada únicamente afirma que su renuncia fue voluntaria, pues la actora no dijo que hubiera sido obligada o coaccionada para firmar la renuncia, por lo que es falso que hubiera sido despedida por estar embarazada. Por tanto, si la demandada en su escrito de contestación, y en la audiencia del juicio en su etapa de demanda y excepciones, no controvierte el estado de embarazo al momento de renunciar la actora, sino que en ese punto se condujo con silencio y evasivas, se trata de un hecho admitido por falta de controversia, sin que admita prueba en contrario, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1 de mayo de 2019, que en lo conducente dispone que el silencio y las evasivas del patrón harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario.

 

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

 

 Amparo directo 974/2018. Gabriela del Socorro Sánchez Méndez. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Ángel González Escalante. Secretario Iván Buenfil Díaz.

 

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2020 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo VI, p. 6025, Tesis XXXI.12 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’022,051; agosto 2020.