Indemnización por insumisión al arbitraje

Se entiende pagada desde el momento en que el patrón pone a disposición las cantidades correspondientes a las indemnizaciones decretadas en el laudo

INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SE ENTIENDEN PAGADAS DESDE EL MOMENTO EN QUE LA DEMANDADA PONE A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES PERMITIDOS, LAS CANTIDADES ADEUDADAS. Las indemnizaciones económicas decretadas en un laudo, como consecuencia de la insumisión al arbitraje en términos de los artículos 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, derivadas del derecho del patrón a no reinstalar al trabajador, se entienden pagadas desde el momento en que la demandada pone a disposición de éste, a través de los medios permitidos por la ley, las cantidades correspondientes por esos conceptos, como acontece cuando se exhibe ante la Junta un cheque que ampara el monto total de lo condenado. Ello debe entenderse así, en razón de que el cumplimiento de esa obligación no se encuentra supeditado al deseo del operario de cuándo decida cobrar las cantidades respectivas, sino únicamente al hecho de que el deudor las pague por los medios legales permitidos.

 

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 90/2018. Petróleos Mexicanos y otro. 9 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Ángel Ponce Peña. Secretario Luis Fernando Alfaro Palavicini.

 

Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2020 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Tomo III, p. 2592. Materia Laboral. Tesis Aislada. Tesis: I.11o.T.31 L (10a.) Registro 2’021,338; enero 2020.