¿JFCA competente en asuntos de instituciones de asistencia privada?

Si la Institución de asistencia privada realiza funciones que se fundan en instituciones de crédito de banca privada, la JFCA es competente

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Las casas de empeño como el Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, tienen como objeto principal otorgar créditos prendarios, pues habitualmente realizan u ofertan ese tipo de contrataciones al público en general, a fin de allegarse de recursos para la consecución de su objeto social y, en consecuencia, constituyen instituciones de crédito. Cabe aclarar que la circunstancia de que esta clase de instituciones de asistencia privada se caractericen por prestar servicios asistenciales sin ánimo de lucro, no desvirtúa la verdadera naturaleza jurídica del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria que celebran, ya que los réditos que cobran sobre el monto del préstamo otorgado, se traducen en una utilidad o ganancia, de manera que se erigen en instituciones de crédito de banca privada. Así, cuando los trabajadores demandan en la vía laboral a una entidad con esas características y objeto social, la competencia se surte a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 527, fracción I, numeral 22, de la Ley Federal del Trabajo, que disponen que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de servicios de banca y crédito.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Conflicto competencial 78/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en el Estado de Veracruz. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Ismael Martínez Reyes.

 

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo III, p. 2286, Tesis VII.2o.T278 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’021,647; febrero 2020.