¿Necesaria huella y firma en renuncia?

Si contiene firma y huella, bastará con que se demuestre la falsedad de uno de esos elementos para que pierda su valor probatorio

RENUNCIA. CUANDO EN EL ESCRITO RESPECTIVO COEXISTAN UNA FIRMA Y UNA HUELLA DIGITAL QUE SE ATRIBUYEN AL ACTOR, BASTARÁ CON QUE ÉSTE DEMUESTRE LA FALSEDAD DE UNO DE ESOS ELEMENTOS PARA QUE TODO EL DOCUMENTO PIERDA VALOR PROBATORIO. Conforme al artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, debe entenderse por suscripción de un documento, la colocación al pie del escrito de una firma o huella digital, las cuales son idóneas para identificar a quien las suscribe siempre y cuando sean ratificadas por quien las impuso; en cambio, cuando el trabajador objeta los citados elementos, corresponderá a éste demostrarlo con prueba idónea. Por ello cuando en un escrito de renuncia coexistan una firma y una huella digital bastará con que se acredite la falsedad de uno de esos elementos para que con ello pierda valor probatorio, toda vez que no puede dividirse el valor de una renuncia segmentando la firma de la huella o viceversa, pues si bien la renuncia, como documento privado, debe considerarse como la expresión de la voluntad mediante una suscripción, no habría forma de asumir que esa renuncia vale por la firma o que vale por la huella, aun cuando se llegue a demostrar que alguna de las dos es falsa, lo que quiere decir que será suficiente con que la firma o la huella se pruebe como falsa para que todo el documento pierda su eficacia demostrativa.

 

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 24 de febrero de 2020. Mayoría de tres votos de los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. Con el voto de calidad del primero de los nombrados. Disidentes Gloria García Reyes, Livia Lizbeth Larumbe Radilla y Samuel Alvarado Echavarría. Ponente Samuel Alvarado Echavarría. Encargado del engrose Miguel Mendoza Montes. Secretario José Alejandro Rosales Domínguez.

 

Criterios contendientes:

 

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 770/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 789/2018.

 

Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2020 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral. Jurisprudencia. Tesis PC.VI.L. J/11 L (10a.). Registro 2’022,249, 16 de octubre de 2020.