NOTIFICACIONES PERSONALES AL DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL. DEBEN REALIZARSE POR BOLETÍN O POR ESTRADOS SI OMITIÓ SEÑALAR DOMICILIO PARA TAL EFECTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019). La posibilidad que tienen las partes en el juicio laboral de designar domicilio para recibir notificaciones en su primera comparecencia o escrito, en términos del artículo 739, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, constituye una carga procesal, porque la ley sanciona la omisión en que incurran, en el sentido de que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados; respecto del demandado, esta carga se hace exigible en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, pues es justamente en ésta donde tiene la oportunidad de comparecer al procedimiento para contestar la demanda, en términos del artículo 878, fracciones III y IV, de la ley citada. En ese orden de ideas, si el demandado acudió a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia respectiva y omitió señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, debe entenderse que no cumplió con dicha carga procesal y, por tanto, se actualiza la sanción prevista en el artículo 739, primer párrafo, indicado, relativa a que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, porque incurrió en rebeldía en relación con la carga procesal apuntada y, por ello, debe asumir la consecuencia de su omisión.
PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 29 de octubre de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Olga Iliana Saldaña Durán, Guillermo Cuautle Vargas, José Miguel Trujillo Salceda, Daniel Ricardo Flores López, Víctor Antonio Pescador Cano y Artemio Hernández González. Ponente Guillermo Cuautle Vargas. Secretario Manuel Miranda Castro.
Tesis y criterio contendientes
Tesis XIX.1o.6 L (10a.), de título y subtítulo "NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL DEMANDADO NO SEÑALA DOMICILIO EN SU CONTESTACIÓN O EN SU PRIMERA COMPARECENCIA, DEBE HACERSE EN EL DESIGNADO POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, SI NO SE HA DESCONOCIDO O NO SE ESTABLECE SU INEXISTENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 739 Y 741 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2808 y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 1306/2018 (cuaderno auxiliar 402/2019).
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2019, resuelta por el Pleno del Decimonoveno Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2020 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo II, p. 1549, Materia Laboral, Tesis PC.XIX. J/12 L (10a.), Jurisprudencia, Registro 2’021,344; enero 2020.