Pago de horas extra por razonabilidad

El pago de horas extras es procedente cuando los hechos son discutibles, pero están relacionados con las funciones que describe el trabajador

HORAS EXTRAS. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA RAZONABILIDAD DE LA JORNADA NARRADA POR EL OBRERO RESULTE DISCUTIBLE, PERO NO SEA INVEROSÍMIL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012). De la jurisprudencia 2a./J. 115/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO PRECISE EL HORARIO EN QUE INGERÍA ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA CONTINUA, NO NECESARIAMENTE HACE QUE EL RECLAMO DE SU PAGO SEA INVEROSÍMIL.", se deriva que cuando el empleador incumple la carga probatoria de la jornada laboral desarrollada por el trabajador, corresponde al tribunal analizar si resulta inverosímil o no el dicho del obrero sobre el horario reclamado. Es decir, el criterio respectivo ha establecido un estándar muy exigente para respaldar la improcedencia de la acción de pago de horas extras tomando en cuenta que el patrón ha incumplido su carga demostrativa, ya que exige falta de verosimilitud para descartar la acción de pago de horas extras, y no solamente falta de razonabilidad a esos efectos. En ese tenor, las premisas señaladas llevan a considerar la distinción existente entre el concepto de inverosimilitud exigido por la jurisprudencia, del concepto "poco razonable", para desestimar la reclamación de horas extras del trabajador, pues mientras que la falta de verosimilitud implica hechos absurdos e imposibles de realizarse, la falta de razonabilidad conlleva solamente hechos poco probables pero de realización posible. A partir de esa lógica, el pago de horas extras podría resultar procedente cuando resulten debatibles los hechos narrados por el obrero sobre el horario de trabajo con respecto a las actividades que describa, pues basta que resulten verosímiles los extremos de la pretensión; siguiendo ese estándar, la credibilidad de la narrativa del trabajador podría sustentarse en el hecho de que durante la jornada extraordinaria estuvo a disposición del patrón, sin que ello implique la carga de demostrar que estuvo desempeñando la actividad respectiva desde el inicio y hasta el final de la jornada laboral señalada.

 

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 1168/2019. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Silva García. Secretario César Adrián González Cortés.

 

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 863, con número de registro digital: 2012721.

 

Esta tesis se publicó el viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, p. 904, Tesis I.14o.T.33 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’022,121; septiembre 2020.