¿Quién es responsable frente a los trabajadores de la Cámara de Diputados?

El diputado federal no puede considerarse patrón, al ser la Cámara quien resulta beneficiada del servicio que desempeñan los asesores contratados para su función legislativa

DIPUTADOS FEDERALES. NO SON RESPONSABLES LABORALMENTE FRENTE A LOS TRABAJADORES QUE LES SON ASIGNADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN LEGISLATIVA. Un diputado no puede ser entendido como una persona física privada, sino como integrante de uno de los Poderes de la Unión, ya que con ese carácter forma parte del mismo; motivo por el cual no puede entenderse que le recaiga la calidad de patrón de las personas que le son asignadas para el desempeño del cargo, como en el caso de los asesores, puesto que el trabajo que éstos realizan debe ser entendido a favor del ente del que forma parte ese diputado, pues el beneficio lo recibe el órgano legislativo del cual forma parte, por lo que es la Cámara la que a la postre resulta ser la única beneficiada con ese trabajo y, al ser la que contrata y asigna al personal para el desempeño del cargo, es la única responsable de las relaciones de trabajo y de las consecuencias de la misma, no así los diputados individualmente considerados.

 

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 615/2019. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretario Erick Fernando Cano Figueroa.

 

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo II, p. 918, Tesis. I.16o.T.64 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’021,785; marzo 2020.