SINDICATOS. LA FACULTAD ADMINISTRATIVA DE LA AUTORIDAD LABORAL, DE TOMAR NOTA DE LAS ALTAS Y BAJAS DE SUS MIEMBROS, NO COMPRENDE EL ANÁLISIS DE LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN DE ALGUNO DE ELLOS. De una interpretación armónica de los artículos 356, 365, 366, 368, 370, 371 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de abril de 2019, la facultad de la autoridad laboral, en sede administrativa, de tomar nota de las altas y bajas de los miembros de los sindicatos, que éstos tienen obligación de informarle, cada tres meses, por lo menos, conforme al artículo 377, fracción III, del mismo ordenamiento legal, se agota con la confrontación de los lineamientos establecidos en los estatutos respectivos o, subsidiariamente, los previstos en la ley de la materia, con los que conste en las actas debidamente requisitadas exhibidas ante la misma, para otorgar certidumbre de lo ahí asentado; sin que la autoridad laboral pueda realizar investigaciones –de oficio o a petición de parte– sobre irregularidades de los hechos mencionados en dichas actas o pronunciarse sobre su validez, lo cual, en su caso, puede controvertirse por vía jurisdiccional por quien considere afectados sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 252/2019. 28 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente David Gustavo León Hernández. Secretaria Reyna Oliva Fuentes López.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo VI, p. 6245, Tesis XIII.1o.P.T.3 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’021,936; agosto 2020.