Trabajadora doméstica genera horas extras

Si habita en el hogar donde presta sus servicios y no le conceden los periodo de descanso establecidos en la LFT, deben pagarse como horas extraordinarias

TRABAJADORES DOMÉSTICOS QUE HABITAN EN EL HOGAR DONDE PRESTAN SUS SERVICIOS. TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO NO SE LES CONCEDEN LOS PERIODOS QUE COMO MÍNIMO TIENEN DERECHO A DESCANSAR (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012). De los artículos 333 y 336 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, deben disfrutar de 2 descansos diarios; el primero de cuando menos 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas y, el segundo, nocturno, de 9 horas consecutivas como mínimo; así como que también tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo; por lo que, de una interpretación deductiva y teleológica de dichos artículos, se concluye que este tipo de trabajadores prestan sus servicios de forma especial durante 5 días y medio a la semana, a razón de una jornada máxima diaria de 12 horas durante 5 días y 6 horas el día en el que laboran medio día, esto es, un total de 66 horas de trabajo semanales, lo que se justifica atendiendo a la finalidad del número de horas de descanso diarias, ya sea nocturnas o intermedias entre sus actividades y de que cuentan con día y medio de descanso. En consecuencia, cuando no se les conceden los periodos que como mínimo tienen derecho a descansar, el tiempo laborado que exceda de su jornada máxima semanal debe estimarse como horas extras que se les deben pagar.

 

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 622/2019. Isabel Castillo Lobato. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Noé Herrera Perea. Secretario Jorge Alberto Farrera Cruz.

 

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Tomo III, p. 2443. Materia Laboral. Tesis Aislada, I.10o.T.7 L (10a.), Registro 2’021,678; febrero 2020.