Vacaciones, improcedencia de su pago

Es improcedente el pago cuando las mismas se disfrutan con el pago íntegro de salarios cuando se decrete la reinstalación

VACACIONES GENERADAS Y NO DISFRUTADAS. LOS TRABAJADORES REGIDOS POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO TIENEN DERECHO A SU PAGO CUANDO HAYAN SIDO DESPEDIDOS Y EN EL JUICIO LABORAL SE DECRETE SU REINSTALACIÓN, PORQUE NO EXISTE PROHIBICIÓN PARA SU GOCE UNA VEZ REINCORPORADOS. Cuando un trabajador que ha sido despedido, cuyo vínculo laboral se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo, demande el pago de vacaciones no disfrutadas pese a haberlas generado, y proceda su reinstalación en la fuente de empleo, ello, por sí solo, hace improcedente su pago, puesto que en términos del artículo 79 de la ley referida, las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración económica, aunado a que conforme al diverso artículo 76, las mismas se disfrutan con el pago íntegro de salarios, de modo que la falta de disfrute no hace procedente que se compensen con una cantidad adicional pues, efectivamente, esa determinación implicaría una doble condena. Además, en la legislación laboral federal no existe restricción en cuanto a que las vacaciones no pueden fraccionarse o dividirse, como sí ocurre tratándose de los trabajadores al servicio del Estado, sujetos a las disposiciones del apartado B del artículo 123 aludido, y a las respectivas leyes burocráticas, respecto de los cuales este tribunal ha sustentado criterio en el sentido de que, aun cuando exista condena a la reinstalación, también debe condenarse al pago de vacaciones, precisamente por no ser susceptibles de fraccionarse o dividirse, pero sobre todo porque están programadas en calendarios oficiales que garantizan el servicio público; sin embargo, como la Ley Federal del Trabajo no establece esta limitación, entonces, cuando se decrete condena a la reinstalación, si bien es improcedente el pago de vacaciones generadas y no disfrutadas, anteriores al despido, lo cierto es que el trabajador, una vez reinstalado, podría solicitar el otorgamiento de sus periodos vacacionales que le correspondan, siempre y cuando su derecho al disfrute no hubiese prescrito.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Amparo directo 1085/2018. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Ismael Martínez Reyes.

 

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Tomo III, p. 2487. Materia Laboral. Tesis Aislada, VII.2o.T.266 L (10a.), Registro 2’021,681; febrero 2020.