¿Te tendrán que pagar la luz en home office?

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, precisaron legisladores

 .  (Foto: iStock)

Valeria Torres

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo y estableció una nueva definición; asimismo, entre los cambios aprobados, se encuentran el derecho a la desconexión y la obligación del empleador de hacer frente a gastos proporcionales de luz y telecomunicaciones.

El nuevo concepto de  trabajo a domicilio, es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quién proporciona el trabajo.

El documento que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo indica que en esta modalidad los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Observaciones particulares

En el artículo 330-A se sienta que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo es quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación, para efectos de este, cuando el 40% del cumplimiento laboral sea fuera de su centro, será considerado como teletrabajo.

En el artículo 330-B se prevé que las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo, deberán estar establecidas, así como las derivadas de la modalidad de teletrabajo, lo que permitirá garantizar que no existan diferencias o exclusión en los derechos laborales regulados en la ley.

En el artículo 330-C se fijan las disposiciones para que la modalidad de teletrabajo esté considerada en el contrato colectivo de trabajo, así como la garantía de que las personas trabajadoras bajo esa modalidad tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.

En caso de que no exista un Contrato Colectivo de Trabajo, se establece en el artículo 330-D que las disposiciones deberán incluirse en el Reglamento Interior correspondiente.

En el artículo 330-E, se precisan las obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas que sean necesarias para cumplir con el trabajo, las cuales incluyen, entre otros, asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.

En lo que respecta al artículo 330-F, se incluye las obligaciones especiales para las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, dentro de las cuales se encuentra el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades.

Se impone en el artículo 330-G, la garantía de cambio de modalidad presencial al teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en relación con los trabajadores presenciales.

De igual modo, en el artículo 330-H se detalla que el empleador deberá promover el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley, así como observar la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género.

En el artículo 330-I se incluyen disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de vídeo y micrófonos.

Se incorpora el artículo 330-J, a fin de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social elabore una Norma Oficial relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollan bajo la modalidad de teletrabajo.

En el artículo 330-K se prevén atribuciones y deberes especiales a la inspección en el trabajo, para realizar medidas respecto al debido cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la modalidad.

El dictamen fue devuelto al Senado para sus efectos constitucionales. El teletrabajo es una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo más incluyentes.


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